22
“cláusula de exclusión”, la constitucionalidad del artículo 2 de la LDCP no puede ser
impugnada a nivel interno.
76.
Esta supuesta limitación al derecho a la protección judicial fue tratada en el año
2004 por el máximo tribunal de apelaciones de Barbados de aquél entonces, el Comité
Judicial del Consejo Privado (en adelante, "CJCP") el cual sostuvo en el caso Boyce y Joseph
vs. La Reina que los tribunales internos no podían declarar que el artículo 2 de la LDCP es
inconsistente con el artículo 15.1 de la Constitución de Barbados, el cual prohíbe el trato
inhumano o degradante, dado que la LDCP es una “ley existente” conforme al significado del
artículo 26 de la Constitución71. Sin embargo, el Comité Judicial del Consejo Privado
asimismo manifestó72 que, si no fuera por la cláusula de exclusión, hubiese declarado que la
pena de muerte obligatoria va en contra del derecho constitucional de no ser sometido a
una pena cruel, inhumana y degradante73.
77.
La Corte observa que el CJCP llegó a la conclusión mencionada anteriormente a
través de un análisis puramente constitucional, en el cual no se tuvo en cuenta las
obligaciones que tiene el Estado conforme a la Convención Americana y según la
jurisprudencia de esta Corte. De acuerdo con la Convención de Viena sobre la Ley de
Tratados, Barbados debe cumplir de buena fe74 con sus obligaciones bajo la Convención
Americana y no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación
para el incumplimiento de dichas obligaciones convencionales75. En el presente caso, el
Estado está precisamente invocando disposiciones de su derecho interno a tales fines.
78.
El análisis del CJCP no debería haberse limitado a evaluar si la LDCP era
inconstitucional. Más bien, la cuestión debería haber girado en torno a si la ley también era
“convencional”. Es decir, los tribunales de Barbados, incluso el CJCP y ahora la Corte de
Justicia del Caribe, deben también decidir si la ley de Barbados restringe o viola los
derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, la Corte ha afirmado, en otras
ocasiones, que
el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las
normas jurídicas internas […] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino
71
Cfr. Sentencia emitida por el Comité Judicial del Consejo Privado en Lennox Ricardo Boyce and Jeffrey
Joseph v. The Queen, supra nota 70, (folios 872-875).
72
Cfr. la opinión mayoritaria escrita por el Lord Hoffmann: “Sus Señorías se consideran obligados a admitir
esta apelación en base a que la pena de muerte obligatoria es inconsistente con las obligaciones internacionales de
Barbados[.] Si sus Señorías fueran convocados para interpretar el artículo 15.1 de la Constitución [la prohibición
del trato inhumano y degradante] considerarían que es inconsistente respecto de la pena de muerte obligatoria
para el delito de homicidio. El razonamiento de la Junta en Reyes vs. La Reina [2002] 2 AC 235, que a la vez había
estado influenciado por el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de
varios países, incluso estados del Caribe, es aplicable y convincente[.] [Sin embargo] si se lee el artículo 26 [de la
Constitución] junto con el artículo 1 [de la Constitución], se revela una clara política constitucional[.] No se puede
sostener que una ley existente sea inconsistente con los artículos 12 al 23 [las disposiciones sobre los derechos
fundamentales]. Por esas razones, las leyes existentes no pueden quedar sujetas a revisiones constitucionales”.
Cfr. Sentencia emitida por el Comité Judicial del Consejo Privado en Lennox Ricardo Boyce and Jeffrey Joseph v.
The Queen, supra nota 70, párrs. 25, 27 y 31 (folios 872-875).
73
Aunque esta Corte no ha declarado que la pena de muerte obligatoria por el delito de homicidio en
Barbados es per se contraria al derecho fundamental a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, el Tribunal coincide con el razonamiento del Comité Judicial del Consejo Privado respecto de que se
encuentra un derecho fundamental en juego, a saber, el derecho a no ser privado en forma arbitraria de la vida.
74
Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS
331, art. 26, 8 ILM 679 (entró en vigencia el 27 de enero de 1980).
75
Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, supra nota 74.
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