RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 15 de marzo de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2. El escrito de 26 de julio de 2011, mediante el cual los defensores interamericanos, actuando como representantes de las presuntas víctimas 1, (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) con el fin de realizar la “defensa en el proceso internacional [y] para los gastos que demande la intervención de los defensores interamericanos”, aspectos que fueron especificados y respecto a los cuales se adjuntó cierto soporte documental. 3. La nota de 24 de agosto de 2011, mediante la cual, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud, así como la información probatoria remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”). CONSIDERANDO QUE: 1. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984. Ese mismo día reconoció también la competencia contenciosa de la Corte. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y 1 El señor Danilo Furlan, en representación de Sebastian Furlan y sus familiares, designó como sus representantes a los defensores interamericanos María Fernanda López Puleio y Andrés Mariño.