cuando haya un retardo injustificado en la decisión de los recursos internos. 27. La Comisión constata que el derecho del Estado a alegar que una petición no es admisible por no haberse agotado los recursos jurisdiccionales internos no puede servir de base para detener o demorar indefinidamente la actuación internacional en auxilio de la víctima indefensa. Si en un caso determinado el trámite de los recursos internos se demora en forma injustificada, puede deducirse que éstos han perdido su eficacia para producir el resultado para el que se establecieron y que corresponde, en consecuencia, aplicar los mecanismos de protección internacional, entre los que figuran las excepciones arriba mencionadas, que eximen el requisito de que los mismos sean agotados. 28. La Comisión estima que, como regla general, una investigación penal debe realizarse con prontitud para proteger los intereses de las víctimas y preservar la prueba. 29. En el presente caso, de acuerdo a la información aportada por las partes consta que: - El Sr. Angel Pacheco León era candidato a diputado del Congreso por el Partido Nacional, en el Departamento del Valle para las elecciones que se realizarían el 25 de noviembre de 2001. - El 23 de noviembre de 2001 aproximadamente a las 11:35 p.m., Ángel Pacheco León fue asesinado a la entrada de su casa en el momento que regresaba de una reunión política y en presencia de su hijo Jimmy Pacheco5. 30. El proceso penal se inició el 24 de noviembre de 2001, mediante actuación de oficio del Juez de Letras Seccional de Nacaome, departamento del Valle, asignándosele al expediente el número 274801. De acuerdo a la información aportada por las partes, constan una serie de diligencias realizadas en el marco del proceso penal, en especial, las siguientes: - Entre el 27 de noviembre de 2001 y el 6 de diciembre de 2001, el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, Departamento del 5 En declaraciones rendidas por los menores Miguel Ángel Pacheco y Jimmy Pacheco, hijos de Ángel Pacheco León, el 27 de noviembre de 2001 ante el Juez de instrucción. Documento consta en el expediente. 8

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