5 rescate histórico del individuo como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 13. Aún así, en el plano global, fue necesario esperar hasta la primera mitad de los años setenta para que se concretizase el derecho de petición, en los mecanismos tanto convencionales (tratados y convenciones de derechos humanos) como extraconvencionales (establecidos por resoluciones) en el ámbito de las Naciones Unidas. Paralelamente, en el plano regional europeo, el derecho de petición individual, juntamente con la noción de garantía colectiva, pasaron a constituir dos de los trazos más distintivos del nuevo sistema de protección inaugurado por la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, y, a fortiori, de todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 14. Hace tres décadas, con ocasión del vigésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, René Cassin, que participara del proceso preparatorio de su elaboración 15, ponderaba que “(...) S'il subsiste encore sur la terre, de grandes zones où des millions d'hommes ou de femmes résignés à leur destin n'osent pas proférer la moindre plainte ou même ne conçoivent pas qu'un recours quelconque soit possible, ces territoires se rétrécissent de jour en jour. La prise de conscience de ce qu'une émancipation est possible, est devenue de plus en plus générale. (...) La condition première de toute justice, c'est-à-dire la possibilité d'acculer les puissants à subir (...) un contrôle public, est remplie beaucoup plus souvent que jadis. (...) La plupart des Conventions et Pactes [des droits de l'homme], (...) incitent les États Parties àcréer chez eux des instances de recours et prévoient certaines mesures de protection ou de contrôle international. (...) Le fait que la résignation sans espoir, que le mur du silence et que l'absence de tout recours soient en voie de réduction ou de disparition, ouvre à l'humanité en marche des perspectives encourageantes. (...)” 16. 15. La apreciación del derecho de petición individual como método de implementación internacional de los derechos humanos tiene necesariamente que tomar en cuenta el punto básico de la legitimatio ad causam de los peticionarios y de las condiciones del uso y de la admisibilidad de las peticiones (consignadas en los distintos instrumentos de derechos humanos que las prevén). Es éste, precisamente, el aspecto central de las cuestiones jurídicas planteadas en el presente caso Castillo Petruzzi versus Perú, en su etapa de excepciones preliminares. A ese respecto, los tratados de derechos humanos que prevén el derecho de petición individual 17 en su 15 . Como rapporteur del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, encargado de preparar el proyecto de la Declaración (mayo de 1947 a junio de 1948). 16 . R. Cassin, "Vingt ans après la Déclaration Universelle", 8 Revue de la Commission Internationale de Juristes (1967) n. 2, pp. 9-10. [Traducción: "(...) Si todavía subsiste en la tierra grandes zonas donde millones de hombres o mujeres, resignados a su destino, no osan proferir la menor reclamación o ni siquiera a concibir que un recurso cualquier sea posible, éstos territorios disminuyen cada día. La toma de consciencia de que una emancipación es posible, tórnase cada vez más general. (...) La primera condición de toda justicia, cual sea, la posibilidad de acorralar a los poderosos para sujetarse a (...) un control público, se satisface hoy día mucho más frecuentemente que en el pasado. (...) Las Convenciones y Pactos [de derechos humanos] en su mayoría, (...) incitan a los Estados Partes en ellos a crear las instancias de recursos y preven ciertas medidas de protección o de control internacional. (...) El hecho de que la resignación sin esperanza, de que el muro del silencio y de que la ausencia de todo recurso estén en vías de reducción o de desaparición, abre a la humanidad en marcha perspectivas alentadoras (...)". 17 . En el plano global, el derecho de petición individual encuéntrase previsto, por ejemplo, en el [primer] Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1-3 y 5), en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo XIV), en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (artículo 22). En el plano regional, el derecho de petición individual encuéntrase

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