las declaraciones de dos presuntas víctimas6. Al respecto, solicitaron que todas las
declaraciones de las presuntas víctimas 7 y de los/as peritos/as8, así como de los/as testigos
Darci Frigo, Florisvaldo Fier (“Dr. Rosinha”), Teresa Gricelda Cofré Rodriguez, Anderson dos
Santos y Emerson Urizzi Cervi, fueran recibidas en audiencia pública, mientras que las
restantes declaraciones testimoniales fueran recibidas mediante affidávit. El Estado ofreció
una declaración pericial9 y solicitó que fuera recibida en audiencia pública.
3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó que se limite la
participación de las presuntas víctimas a cinco declaraciones; objetó las declaraciones de la
testigo Adriana Pereira de Oliveira y del testigo Gilmar Geraldo Mauro, y solicitó que las
declaraciones testimoniales se limiten a cinco, y recusó a las peritas Ela Wiecko Volkmer de
Castilho y Kenarik Boujikian, ofrecidas por los representantes. Por su parte, la Comisión
Interamericana señaló que no tenía observaciones a las listas definitivas de declarantes
presentadas por las partes. Los representantes no presentaron observaciones.
4.
En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o
“esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la
cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos
y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán
comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión.
5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas o
respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera
conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Por consiguiente, el Presidente admite los dictámenes periciales de Sérgio Sauer y
Damian Miguel Loreti, propuestos por los representantes, y la declaración pericial de Mauro
Rockenbach, propuesta por el Estado, todo ello según los objetos y modalidades determinados
en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las
observaciones de las peritas recusadas, esta Presidencia procederá a examinar en forma
particular: a) la admisibilidad de la solicitud de sustitución de las declaraciones de dos
presuntas víctimas ofrecidas por los representantes; b) las objeciones del Estado a las
declaraciones de las presuntas víctimas y a los/las testigos ofrecidos por los representantes
y su solicitud de limitar el número de declaraciones testimoniales; c) las recusaciones del
Estado a dos peritas ofrecidas por los representantes, y d) la admisibilidad del dictamen
pericial ofrecido por la Comisión.
A.
Admisibilidad de la solicitud de sustitución de las declaraciones de dos
presuntas víctimas ofrecidas por los representantes
Los representantes solicitaron la sustitución de las declaraciones de la presunta víctima Zilda Gonçalves da
Silva por la de la presunta víctima Loreci Lisboa, y de la presunta víctima Ismail Trindade por la de la presunta
víctima José Damasceno de Oliveira.
7
Los representantes solicitaron de manera subsidiaria que sea convocada a audiencia pública al menos una
supuesta víctima descrita en cada una de las violaciones señaladas en el escrito de solicitudes y argumentos.
8
De manera subsidiaria, los representantes solicitaron que la Corte considere el orden de prioridad señalado
al decidir la modalidad en la cual rendirán su declaración pericial, al momento de determinar quiénes rendirán su
peritaje en audiencia pública.
9
El Estado ofreció la declaración pericial de Mauro Rockenbach.
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