8 7. Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte (supra Vistos 1, 2 y 3), el Estado debe: adoptar medidas para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez; investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos; dar participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y mantenerlos informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte; y presentar a la Corte los informes requeridos. 8. Que en lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, los Estados obligados deben adoptar todas las providencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Corte. Esta obligación incluye el deber de informar al Tribunal con la periodicidad que éste indique sobre la implementación de las medidas provisionales. 9. Que el deber de informar al Tribunal no se cumple con la sola presentación formal de un documento ante éste, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación3. 10. Que el Estado no ha cumplido con presentar cada dos meses los informes sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, de conformidad con las Resoluciones de la Corte dictadas en el presente caso (supra Vistos 1 y 2). Así, con posterioridad a la Resolución que emitió el Tribunal el 4 de mayo de 2004 (supra Visto 3), el Estado ha presentado únicamente cuatro informes sobre el cumplimiento de las medidas provisionales (supra Vistos 4, 9, 13 y 17). Asimismo, el Estado se ha limitado a contradecir los escritos de la Comisión Interamericana y de los representantes, sin presentar información específica y actual de las medidas que ha tomado para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de las beneficiarias. * 11. Que la audiencia celebrada el 7 de abril de 2006 ante el Tribunal 42º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es un avance positivo dirigido a formular en forma consensuada el diseño e implementación de las medidas de protección ordenadas por esta Corte, en el entendido de que sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2006, considerando séptimo; Caso Luisiana Rios y Otros (Radio Caracas Televisión –RCTV-). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, considerando vigésimo tercero. 3 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y Corbaradó. supra nota 2, considerando décimo sexto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. supra nota 2, considerando décimo octavo; Caso Luisiana Ríos y otros. supra nota 2, considerando décimo séptimo.

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