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Prevención (DISIP). En ningún momento está desprotegida y no cancela
ningún viático por tal concepto;
b) las beneficiarias “no aportaron ningún dato tendiente a la identificación de
los victimarios, ni retratos hablados, ni identificación en ruedas de individuos,
[...] [sumado a] que el modus operandi de los sujetos activos del delito
impidió la recolección de huellas digitales”;
c) las beneficiarias alteraron el lugar de los hechos, impidiendo la recolección
por parte del personal especializado de los organismos de seguridad del
Estado “de evidencias que permitieran la identificación de los delincuentes”;
d) las beneficiarias “no han mostrado interés alguno en acudir a las
audiencias públicas y orales a las que, tanto la Fiscalía, como los tribunales,
las han citado para que expongan en ellas, sus inquietudes y necesidades en
torno a la implementación de las referidas medidas […]”, “lo cual dice por s[í]
solo, que la situación inminente de peligro, ya no existe”;
e) “los hechos que motivaron la adopción de las medidas de protección,
ocurrieron en medio de un estado de convulsión social”, y
f) la señora Marta Colomina “exagera deliberadamente para dar a la […]
Corte la sensación de que es una perseguida política”. Es el caso de la
supuesta amenaza realizada por el Ministro de Comunicación e Información,
Andrés Izarra, mediante una llamada telefónica al programa radial de la
señora Marta Colomina.
10.
El escrito de observaciones de los representantes de 8 de julio de 2005, en el
cual, luego de una prórroga concedida, manifestaron, inter alia, que:
a) el Estado faltó a su obligación de investigar de manera exhaustiva y
concluyente los hechos objeto de este caso. El Estado pretende justificar su
incumplimiento, pero las beneficiarias “nunca fueron llamadas por la Fiscalía a
declarar y jamás se les pidió que acudieran ante peritos para hacer un retrato
hablado”, y
b) el Estado pretende, a través de sus tribunales, sustituir las medidas
provisionales por medidas de protección contempladas en su propia
legislación, para así no ejecutar directamente las medidas provisionales
acordadas por la Corte.
11.
La nota de la Secretaría de 14 de julio de 2005, mediante la cual informó a las
partes que, en vista de que la comunicación de los representantes de 8 de julio de
2005 y del Estado de 25 de mayo de 2005 contenían expresiones y calificativos
innecesarios en el marco de la jurisdicción internacional, se les invitaba, siguiendo
instrucciones del Presidente, a evitar ese género de expresiones.
12.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 29 de julio de 2005, en
las cuales señaló, inter alia, que:
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