-1239. Ante la remisión del informe de la Comisión Especial, el 24 de junio de 1998 la Comisión Política señaló que “es únicamente el Pleno Legislativo quien puede resolver o aceptar el referido informe, por lo que lo devuelve” al pleno de la Asamblea55. 40. El 30 de junio de 1998 diputados del PDC reiteraron su solicitud de destitución del señor Colindres Schonenberg ante la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa56. Los diputados acusaron al señor Colindres del delito de “desacato al cuestionar, a priori, a los mismos diputados que estaban garantizándole el derecho de audiencia en la […] Comisión”57. Asimismo señalaron que el señor Colindres Schonenberg ha “evidencia[do] conducta prejuiciada y maliciosa, proclive a resolver con insidia en contra del Partido Demócrata Cristiano que lo propuso en el cargo que actualmente ostenta”58. 41. El 2 de julio de 1998 la Asamblea Legislativa introdujo en la Sesión Plenaria la pieza de correspondencia que contenía el escrito que reiteraba la solicitud de destitución (supra párr. 40)59. En sesión plenaria de ese día, un representante del PDC expuso la posición institucional del partido, reiterando los motivos de la primera destitución (supra párr. 28) y solicitando que se votara su destitución60. Ese día se aprobó la destitución con 47 votos a favor 61. El decreto establecía “que aún persisten las causas que motivaron [la primera destitución] y habiéndosele conferido el derecho de audiencia al Doctor Eduardo Benjamín Colindres, es procedente que cese en sus funciones del Magistrado del Tribunal Supremo Electoral”62. D. Recursos interpuestos por el señor Colindres Schonenberg 42. Durante el proceso de la segunda destitución el señor Colindres Schonenberg interpuso varios recursos. El 20 de abril de 1998 la presunta víctima presentó una acción de amparo en contra del decreto que creó la Comisión Especial y solicitó la suspensión del acto reclamado 63. La Sala de lo Constitucional admitió el recurso y ordenó la suspensión provisional del acuerdo que creó la Comisión Especial64. Ese mismo día la Asamblea Legislativa aprobó la conformación de una comisión especial para investigar “las implicaciones institucionales generadas por el fallo de la Corte Suprema de Justicia” relacionado con la suspensión inicialmente ordenada 65. 43. El 30 de abril de 1998 la Sala de lo Constitucional indicó que “la demanda ha sido admitida indebidamente” y sobreseyó el proceso indicando que existía “indeterminación objetiva del acto de autoridad contra el cual reclama”, así como “indeterminación subjetiva en Cfr. Informe de la Comisión Política de 24 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 410). Cfr. Escrito dirigido a la junta directiva de la Asamblea Legislativa de 29 de junio de 1998 (expediente de prueba, folios 412 y 413). 57 Cfr. Escrito dirigido a la junta directiva de la Asamblea Legislativa de 30 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 412). 58 Cfr. Escrito dirigido a la junta directiva de la Asamblea Legislativa de 30 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 413). 59 Cfr. Transcripción de la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa de 2 de julio de 1998 (expediente de prueba, folio 415). 60 Cfr. Transcripción de la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa de 2 de julio de 1998 (expediente de prueba, folios 416 a 418). 61 Cfr. Transcripción de la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa de 2 de julio de 1998 (expediente de prueba, folio 465). 62 Cfr. Decreto Legislativo N° 348 de 2 de julio de 1998 (expediente de prueba, folio 377). 63 Cfr. Acción de amparo de 20 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 474). El 22 de abril de 1998, el señor Colindres Schonenberg presentó ante la Sala de lo Constitucional un recurso de exhibición personal, que se declaró improcedente al no constituir la vía adecuada. Cfr. Recurso de exhibición personal de 22 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 483 y 484), y resolución de sobreseimiento de 30 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 1539). 64 Cfr. Resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de 20 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 478). 65 Cfr. Transcripción de la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa de 30 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 311 y 318). 55 56

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