-13relación al sujeto que sufre el agravio, ya que, en su demanda, afirm[ó que se trataba de]
una persecución para atemorizar y crear inseguridad jurídica a los magistrados y al [TSE]” 66.
44. El 5 de mayo de 1998 el señor Colindres Schonenberg presentó otra acción de amparo
en contra del acuerdo que creó la Comisión Especial67. El 11 de junio de 1998 la Sala de lo
Constitucional la declaró improcedente indicando que no se verificaba un agravio por la
creación de la Comisión Especial que le garantizaría el derecho de audiencia, “lo cual no implica
una violación a los derechos del impetrante sino un acatamiento a las exigencias
constitucionales”68.
45. Tras la destitución, el 15 de julio de 1998 el señor Colindres Schonenberg presentó una
nueva acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional, en contra del decreto mediante el
cual fue destituido, cuestionando la ausencia de atribuciones de la Asamblea para cesarlo, el
haber sido enjuiciado dos veces por la misma causa y otras violaciones al debido proceso69.
46. El 11 de enero de 1999 el fiscal de Corte presentó un escrito en el que señaló que la
Comisión Especial no es competente para garantizar el derecho de audiencia. Asimismo indicó
que de acuerdo a la Constitución “los funcionarios de gobierno no tienen más facultades que
las que expresamente les da la ley y no las que se atribuyen arbitrariamente”70.
47. El 4 de mayo de 1999 la mayoría de la Sala de lo Constitucional declaró “no ha lugar” el
recurso71. La Sala de lo Constitucional analizó si la Asamblea Legislativa tenía facultades para
destituir a un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral y si al señor Colindres Schonenberg
se le había enjuiciado dos veces por la misma causa72. La Sala señaló que el período del cargo
de magistrado
se relaciona indiscutiblemente con el derecho a la estabilidad en el cargo […] y, al respecto,
debe aclararse que el mismo de ninguna manera supone [la] inamovilidad dentro del plazo,
pues tal derecho surte plenamente sus efectos frente a remociones arbitrarias, caprichosas
o realizadas con transgresión de la Constitución o las leyes, pero ello no impide que pueda
separarse a un servidor público de su cargo […] cuando el mismo incumple con sus deberes
o cuando incurre en una causal de destitución, debiendo la misma efectuarse con estricta
observancia de la Constitución y del principio de legalidad73.
48.
La Sala de lo Constitucional reiteró que “no hay motivos expresos de destitución o
remoción antes de la finalización del período o plazo para el cual fueron electos los Magistrados
del [TSE]”74. Sin embargo señaló que:
[L]os requisitos que la Constitución y la ley contemplan para ocupar el cargo de Magistrado
del [TSE] deben cumplirse, no s[o]lo al momento de la elección por la Asamblea
Legislativa, sino también han de mantenerse durante la vigencia del plazo para el cual
fueron electos. Y es que precisamente para garantizar la actuación independiente de la
entidad electoral, es indispensable que el Magistrado se mantenga en una posición tal que
se reduzcan o se vuelvan fútiles las presiones y/o influencias; posición que sólo se logra
con el mantenimiento de los requisitos de nombramiento.
66
67
68
69
70
71
72
73
74
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Resolución de la Sala de lo Constitucional de 30 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 481).
Acción de amparo de 5 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folio 496).
Resolución de la Sala de lo Constitucional de 11 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 1542).
Acción de amparo de 15 de julio de 1998 (expediente de prueba, folios 505, 506, 507 y 508).
Escrito presentado por el fiscal de Corte de 11 de enero de 1999 (expediente de prueba, folio 513).
Sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 1579).
Sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 1552).
Sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 1559).
Sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 1560).