-1554. En segunda instancia, el 13 de junio de 2001 la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia condenó al Estado a pagar “dos millones de colones” salvadoreño por daño moral86.
El representante del Estado interpuso un recurso de casación por considerar el monto fijado
irrazonable87.
55. El 22 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia resolvió dejar en firme la
decisión de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro88. El 7 de febrero
de 2014 el Estado realizó el pago de USD $114.285,71, cantidad equivalente en dólares
americanos del monto establecido89. Este pago por daños y perjuicios es adicional al realizado
por los sueldos que el señor Colindres Schonenberg dejó de percibir mientras estuvo destituido
(supra párr. 30).
VI
FONDO
56. Los hechos de este caso se relacionan con las destituciones del señor Colindres Schonenberg
de su cargo de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral. El 22 de noviembre de 1996, la
Asamblea Legislativa destituyó al señor Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado. El
señor Colindres Schonenberg presentó una acción de amparo en contra de esta decisión. El 4 de
noviembre de 1997 la Sala de lo Constitucional ordenó su restitución y aclaró que la Asamblea
Legislativa debía garantizar el derecho de audiencia para que la destitución fuera acorde a la
Constitución. Tras un procedimiento llevado a cabo ante la Asamblea Legislativa, el 2 de julio de
1998 el señor Colindres Schonenberg fue destituido nuevamente. La presunta víctima interpuso
diversos recursos contra esta decisión y ninguno fue considerado ha lugar.
57. La Comisión y los representantes sostienen que las destituciones del señor Colindres
Schonenberg se realizaron sin base legal y violando a su derecho a las garantías judiciales,
derechos políticos, protección judicial y el principio de legalidad. El Estado por su parte enfatizó
que el proceso de destitución fue apegado a derecho, por lo que no es responsable
internacionalmente. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso
la Corte examinará los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, derechos
políticos y el principio de legalidad.
VI-1
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES90, PROTECCIÓN JUDICIAL91 Y
Cfr. Sentencia de la la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de 13 de junio de 2001 (expediente de
prueba, folio 1672).
87
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 22 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1678
a 1681).
88
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 22 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1692).
89
Cfr. Copia de la certificación del cheque de 7 de febrero de 2014 (expediente de prueba, folio 1618), y acta
notarial de finiquito de 6 de febrero de 2014 (expediente de prueba, folios 1615 y 1616).
90
El artículo 8.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
91
El artículo 25.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
86