-18a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos95. 64. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de todas las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso96. El incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional97. 65. En este sentido, esta Corte ha señalado que las garantías contempladas en el artículo 8.1 de la Convención son también aplicables al supuesto en que alguna autoridad no judicial adopte decisiones que afecten la determinación de los derechos de las personas98, tomando en cuenta que no le son exigibles aquellas propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe cumplir con aquellas destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria 99. 66. El cese del señor Colindres Schonenberg implicó una determinación de sus derechos ya que trajo como consecuencia la separación inmediata de su cargo de magistrado. Por lo tanto, este Tribunal deberá examinar si el procedimiento llevado a cabo por la Asamblea Legislativa fue acorde a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana. 67. Este Tribunal advierte que el señor Colindres Schonenberg era magistrado del Tribunal Supremo Electoral. El TSE no forma parte del Poder Judicial. Sin embargo, entre sus funciones se encuentra conocer y resolver “toda clase de acción, excepción, petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse”100. En consecuencia, el TSE cumple con funciones jurisdiccionales en materia electoral. Por tanto, a magistrados del TSE, como el señor Colindres Schonenberg, se les deben ofrecer las mismas garantías que a jueces en general. 68. De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, en procedimientos llevados a jueces, el alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. La Corte ha precisado que los jueces cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial” 101. Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 151. 96 Cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 28, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 130. 97 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 119, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 117. 98 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 71, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 165. 99 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 119, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 165. 100 Código Electoral, Decreto N° 47, art. 80 (expediente de prueba, folios 1384 y 1385). 101 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 190. 95

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