-18a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos
ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos95.
64. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los
derechos y obligaciones de todas las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter, se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento
de que se trate, el derecho al debido proceso96. El incumplimiento de una de esas garantías
conlleva una violación de dicha disposición convencional97.
65. En este sentido, esta Corte ha señalado que las garantías contempladas en el artículo
8.1 de la Convención son también aplicables al supuesto en que alguna autoridad no judicial
adopte decisiones que afecten la determinación de los derechos de las personas98, tomando
en cuenta que no le son exigibles aquellas propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe
cumplir con aquellas destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria 99.
66. El cese del señor Colindres Schonenberg implicó una determinación de sus derechos ya
que trajo como consecuencia la separación inmediata de su cargo de magistrado. Por lo tanto,
este Tribunal deberá examinar si el procedimiento llevado a cabo por la Asamblea Legislativa
fue acorde a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 de la Convención
Americana.
67. Este Tribunal advierte que el señor Colindres Schonenberg era magistrado del Tribunal
Supremo Electoral. El TSE no forma parte del Poder Judicial. Sin embargo, entre sus funciones
se encuentra conocer y resolver “toda clase de acción, excepción, petición, recursos e
incidentes que pudieren interponerse”100. En consecuencia, el TSE cumple con funciones
jurisdiccionales en materia electoral. Por tanto, a magistrados del TSE, como el señor Colindres
Schonenberg, se les deben ofrecer las mismas garantías que a jueces en general.
68. De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, en procedimientos llevados a jueces, el
alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser
analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. La Corte ha precisado
que los jueces cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder
Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial” 101.
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27, y Caso Ruano Torres y
otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 151.
96
Cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 28, y Caso
Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 130.
97
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 119, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia
de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 117.
98
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001, párr. 71, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 165.
99
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 119, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 165.
100
Código Electoral, Decreto N° 47, art. 80 (expediente de prueba, folios 1384 y 1385).
101
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 190.
95