-19De la independencia judicial derivan las siguientes garantías: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas 102. 69. Específicamente respecto a la garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces y juezas, esta Corte ha establecido que implica que: (i) la separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato; (ii) los jueces y juezas solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) todo proceso seguido en contra de jueces o juezas deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley103. 70. Por otra parte, la Corte advierte que a diferencia de otros casos sobre remociones de jueces decididos por este Tribunal, en este caso no es clara la naturaleza del proceso al que fue sometido el señor Colindres Schonenberg, ya que este no estaba establecido en la legislación. Ante la pregunta realizada en la audiencia pública sobre si dicho proceso constituía un control político por parte de la Asamblea Legislativa o un proceso disciplinario, la Comisión señaló que el proceso tiene carácter sancionatorio, los representantes señalaron que fue un procedimiento disciplinario sancionador y el Estado no se pronunció específicamente al respecto, aunque alegó que el nombramiento del señor Colindres Schonenberg fue político. En vista de esta falta de claridad, la Corte, al pronunciarse sobre el presente caso, analizará si se cumplieron con las garantías aplicables a cualquier tipo de proceso. 71. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se procederá a analizar las alegadas violaciones a la Convención Americana presuntamente ocurridas en la primera y la segunda destitución del señor Colindres Schonenberg. Seguidamente se examinará el derecho a la protección judicial y el plazo razonable en la demanda civil. B.1 Primera destitución del señor Colindres Schonenberg 72. El señor Colindres Schonenberg fue destituido por primera vez el 22 de noviembre de 1996. Tras la destitución: i) el señor Colindres Schonenberg fue restituido a su cargo; ii) se le pagaron los sueldos que dejó de percibir, y iii) el Estado pagó por el daño moral ocasionado la cantidad de USD $114.285,60 al señor Colindres Schonenberg. 73. En razón de lo anterior, en primer lugar, corresponde reiterar que el sistema interamericano de derechos humanos consta de un nivel nacional, a través del cual cada Estado debe garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención e investigar y en su caso juzgar y sancionar las infracciones que se cometieren; y que si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en el que los órganos principales son la Comisión y la Corte. Esta Corte también ha indicado que cuando una cuestión ha sido resuelta en el orden interno, según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla ante el Tribunal Interamericano para su aprobación o confirmación. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, tal como lo Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 75, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191. 103 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 77, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 200. 102

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