-30deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado165. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben
tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados,
así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos166. Por tanto, la Corte deberá
analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho167.
121. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde
posteriormente entre el Estado y la víctima, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre
el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las
víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en
su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto
de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados168.
A.
Parte Lesionada
122. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención,
a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo
tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg,
quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VI será beneficiario de
las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Medidas de satisfacción
123. Los representantes solicitaron ordenar, como medida de satisfacción, la publicación del
texto de la sentencia “en las página[s] electrónicas de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea
Legislativa, el Tribunal Supremo Electoral y del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
124. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos169, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia
en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales de la Corte
Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral.
125. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 8 de la presente Sentencia.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 103.
166
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 104.
167
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 104.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párrs. 25 y 26, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 288.
169
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 125.
165