-31- C. Garantía de no repetición 126. La Comisión solicitó como medida de no repetición en el presente caso “disponer las modificaciones normativas […] necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra magistrados del Tribunal Supremo Electoral tanto en la regulación como en la práctica, sean realizados con garantías de competencia, independencia e imparcialidad, en estricto apego al derecho de defensa, así como que las causales disciplinarias y las sanciones aplicables sean compatibles con el principio de legalidad”. Los representantes se adhirieron a lo solicitado por la Comisión, aclarando que en la actualidad “no hay un procedimiento previamente establecido y específico para cesar en sus funciones a un magistrado del TSE existiendo, por consiguiente, un vacío normativo” solicitando además, la estipulación de un plazo para que El Salvador realice las modificaciones normativas pertinentes. 127. Este Tribunal ya concluyó que en el presente caso la destitución del señor Colindres Schonenberg fue realizada en seguimiento de una decisión de la Sala de lo Constitucional sin que existiera una normativa que la permitiese y reglamentase. La regulación existente en El Salvador prevé que los magistrados del TSE son electos por un período de cinco años, durante el cual solo pueden ser depuestos de su cargo en casos que cometan un delito oficial o común y como consecuencia de la aplicación de un procedimiento expresamente establecido en la Constitución (supra párr. 23). La Corte considera que no resulta contrario a la Convención Americana que solo se pueda destituir a un magistrado del Tribunal Supremo Electoral cuando este cometa un delito, especialmente tomando en cuenta que son electos por un período de cinco años. Por tanto, es innecesario ordenar un cambio legislativo en este sentido. 128. Sin embargo, sí resulta contrario a la Convención Americana, tal como se concluyó en este caso, que un magistrado sea destituido sin que exista una ley previa que prevea esa posibilidad. En este sentido, en la presente Sentencia se concluyó que el Estado tiene la obligación de suprimir la práctica mediante la cual se permite las destituciones de magistrados del TSE en supuestos distintos a los establecidos en la ley (supra párrs. 96 a 98). Esta obligación puede ser cumplida mediante una correcta aplicación del control de convencionalidad. 129. Esta Corte ha señalado que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención, tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad” entre los actos u omisiones y las normas internas y la Convención Americana, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos170. Este control de convencionalidad debe realizarse en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, teniendo en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana171. 130. De tal manera, es necesario que la interpretación que realicen los órganos competentes relativa a la posibilidad de destituir a magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones en supuestos diferentes a cuando estos cometan un delito sea coherente con los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, los cuales han sido reiterados en el presente caso. Bajo ese entendido, este Tribunal considera que no es necesario ordenar la modificación legislativa. Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 93. 171 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 135. 170

Seleccionar párrafo de destino3