-33138. Los representantes alegaron que “restaba un año y veintiocho días, precisamente, para
que Eduardo Benjamín Colindres finalizara su cargo como magistrado del Tribunal Supremo
Electoral”. En tal sentido solicitaron a la Corte tomar como parámetro para determinar la cuantía
de indemnización del daño material “aquellos salarios, gastos de representación, viajes al
exterior a seminarios, conferencias, observaciones electorales u otras actividades, viáticos,
prestaciones y/o servicios que correspondía percibir al doctor Eduardo Benjamín Colindres y
que en la práctica percibió el magistrado [que lo sustituyó]”. Por otro lado, señalaron que no
solicitarían la indemnización pertinente por el daño emergente causado.
139. El Estado alegó que “los viajes al exterior como tal no hacen parte inherente del ejercicio
de un cargo, ni pueden ser considerados como un detrimento al ingreso de la presunta víctima,
ya que los viáticos pagados constituyen un reconocimiento de los costos que implica el
ejercicio de la función pública desempeñada en el marco de alguna misión al exterior”. Agregó
que la administración pública en El Salvador “ha aplicado criterios de austeridad que limitan
los viajes al exterior pagados con fondos públicos por parte de funcionarios, lo que es objeto
de una fuerte contraloría ciudadana, al igual que las prestaciones a funcionarios públicos.
140. La Corte toma nota de lo informado oportunamente por los representantes en cuanto al
deseo de la víctima del caso de no recibir indemnización por concepto de daño emergente,
por lo que procederá a valorar los alegatos de las partes relativos a los ingresos dejados de
percibir.
141. En la prueba que obra en el expediente, el Tribunal ha identificado que el señor Colindres
Schonenberg habría recibido como salario entre el 2 de julio de 1998 hasta el 30 de julio de 1999,
el tiempo que restaba de su mandato, aproximadamente de USD$ 31.314,62172. Con respecto a
las demás montos solicitados, la Corte no cuenta con prueba suficiente para considerar que los
mismos deban considerarse como parte del salario, y por ende como ingresos dejados de percibir.
142. Por lo tanto, la Corte estima razonable fijar la cantidad de US$ 32.000,00 (treinta y dos mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir, a favor
del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg.
E.2 Daño inmaterial
143. Los representantes alegaron que las violaciones a los derechos humanos ocasionadas por
el Estado en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres, “dañaron su imagen pública, su honor, su
autoestima, y su dignidad [pues] conllevaron presiones, inestabilidad, incertidumbre,
frustraciones, decepciones y angustias que han trascendido en el tiempo”. Agregaron que el que
se le acusara al señor Colindres de carecer de instrucción notoria y de ser inmoral constituyó un
agravio que acarrea consigo hasta el día de hoy. Consecuentemente, solicitaron ordenar al Estado
pagar el monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de daño
moral. Finalmente, los representantes solicitaron la indemnización compensatoria por concepto
de daño al proyecto de vida. En este sentido los representantes alegaron que la inhabilitación de
ejercer cualquier cargo público significó para el señor Colindres la pérdida del derecho de “optar
a un cargo público, cuyo requisito constitucional es poseer moralidad, honradez e instrucción
notoria”. Por lo tanto, solicitaron ordenar un pago adicional, de un millón de dólares de los Estados
Unidos de América.
La prueba aportada se refiere a los salarios recibidos por el magistrado que remplazó al señor Colindres
Schonenberg. No se incluyó información sobre el salario de abril de 1999. La Corte tomó como referencia el salario
de marzo y de mayo de 1999 para incluir en la suma total un estimado a lo correspondiente a abril de 1999. Cfr.
Comunicación del Tribunal Supremo Electoral de 18 de diciembre de 2017 (expediente de fondo, folio 170).
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