CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 7 emitida hace más de once años, en la cual dispuso tres reparaciones. El Tribunal ha emitido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento entre 2015 y 2020, en las cuales se declaró que Argentina dio cumplimiento total a una medida de reparación 8 y cumplimiento parcial a otra 9. En la presente resolución la Corte valorará la información que ha sido aportada por las partes sobre el cumplimiento de las dos medidas respecto de las cuales se mantiene abierto el procedimiento de supervisión. Ambas medidas implican, entre otros, que se reintegre dinero a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, víctimas del caso, por diferentes conceptos: (i) las sumas que tuvieron que pagar éstos y/o la Editorial Perfil como consecuencia de la condena civil impuesta por tribunales internos, de acuerdo al derecho interno y (ii) los montos fijados en la Sentencia por las costas y gastos. 2. Para efectuar la valoración sobre el grado de cumplimiento de las referidas medidas, la Corte tendrá en cuenta que, mediante comparecencia notarial de 6 de julio de 2021, las referidas víctimas celebraron un contrato de “cesión de derechos” en el cual “ced[ieron] y transfi[rieron]” al Centro de Estudios Legales y Sociales -organización que los representa en este proceso internacional- el derecho a recibir “en plena propiedad” y cobrar los montos ordenados a su favor en las referidas reparaciones de la Sentencia 10. De conformidad con esto, la Corte supervisará las medidas pendientes teniendo en cuenta que todos los pagos se deben hacer a dicha organización. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Dio cumplimiento a la medida relativa a realizar la publicación y difusión de la Sentencia (punto dispositivo tercero de la Sentencia). Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Resolución de 22 de noviembre de 2016, supra nota 3. 9 Dio cumplimiento parcial a la medida relativa a dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’ Amico[,] así como todas sus consecuencias”, ya que cumplió con el componente de la reparación relativo a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil impuesta a las víctimas, quedando pendiente el Estado cumpla con el reintegro de las sumas pagadas por las víctimas como consecuencia de la condena civil. Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Resolución de 11 de marzo de 2020, supra nota 5. 10 En este acto jurídico se dispone lo siguiente: “[…] TERCERO: Que en este acto, los señores, Jorge Alberto Fontevecchia y Héctor D’Amico ceden y transfieren a favor de la “Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)”, en adelante “la cesionaria”, en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones que surgen del […] Decreto 595/2018. En razón de ello, los cedentes subrogan a la Cesionaria en su mismo lugar, grado y prelación con relación a los créditos cedidos. […]”. Cfr. “Primera Copia- “Cesión de Derechos: Fontevecchia, Jorge y Héctor D’Amico a favor de ‘Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales” (CELS)’- Escritura número noventa y dos” (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 13 de agosto de 2021). 7 -2-

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