4 10. La Comisión efectúa en la sección II de su demanda una exposición de los hechos que constituyen el origen de esta causa. En este sentido afirma que, según el relato de testigos presenciales, el 28 de abril de 1990, a las 16 horas aproximadamente, fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza los señores Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Balmaceda cuando circulaban en un vehículo. Este hecho se habría producido en el Parque General San Martín, de la ciudad de Mendoza. Según los testigos, estas personas fueron interrogadas (o detenidas) por al menos cuatro agentes policiales con el uniforme correspondiente a la Dirección motorizada de la Policía de Mendoza, que se desplazaban en dos automóviles de esa fuerza de seguridad. 11. Este episodio habría sido comunicado aproximadamente una hora después de ocurrido a los familiares del señor Garrido por la señora Ramona Fernández, quien habría conocido el hecho por el relato de un testigo presencial. 12. Los familiares del señor Garrido habrían iniciado de inmediato su búsqueda y se habrían preocupado pues existía contra él una orden judicial de detención. La familia habría solicitado a la abogada Mabel Osorio averiguar dónde se encontraba aquél. El resultado de la averiguación habría sido que el señor Adolfo Garrido no se hallaba detenido en ninguna dependencia policial. Sin embargo, los familiares habrían encontrado en la Comisaría Quinta de Mendoza el vehículo en el que los señores Garrido y Baigorria viajaban en el momento de su detención. La policía les habría informado que dicho vehículo había sido hallado en el Parque General San Martín con motivo de un llamado anónimo denunciando que se trataba de un auto abandonado. 13. El 30 de abril de 1990 la abogada Osorio habría interpuesto una acción de hábeas corpus respecto del señor Garrido y el 3 de mayo habría hecho lo mismo el abogado Oscar A. Mellado respecto del señor Baigorria. Ambas acciones se habrían tramitado ante el Cuarto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y habrían sido rechazadas por no haberse probado la privación de libertad. 14. El 2 de mayo de 1990 la familia Garrido habría efectuado, ante la Fiscalía de turno, una denuncia formal por la desaparición forzada de ambas personas. La tramitación de esta causa habría tenido lugar en el Cuarto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial y llevaría el Nº 60.099. En la oportunidad en que el señor Esteban Garrido, hermano de una de las víctimas, habría sido citado a declarar al Juzgado, se habría encontrado allí el oficial de policía Geminiani, quien habría reconocido que la foto del señor Adolfo Garrido había sido exhibida por un agente policial a los dueños de un negocio que había sido asaltado y que por ello los policías “lo andaban buscando”. De estas manifestaciones habría quedado constancia en el expediente judicial. 15. La demanda indica los nombres de testigos presenciales que habrían visto que los señores Garrido y Baigorria eran detenidos y llevados por personal policial. 16. Los familiares de los desaparecidos habrían denunciado los hechos ante la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados y ante la de Senadores de la Legislatura

Seleccionar párrafo de destino3