RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 15 DE ENERO DE 1988
CASOS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, FAIRÉN GARBI Y
SOLÍS CORRALES, Y GODÍNEZ CRUZ
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
VISTO:
1.
Que esta Corte ha tenido conocimiento de que dentro de la jurisdicción
territorial de la República de Honduras fue asesinado el día 5 de enero de 1988, el
Sargento José Isaías Vilorio, quien estaba citado para rendir declaración como testigo
ante ella, durante la audiencia que tendría lugar en este XVIII Período Ordinario de
Sesiones, en el caso Velásquez Rodríguez, introducido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, por alegadas violaciones de derechos
humanos en Honduras;
2.
Que en esta fecha la Corte ha recibido la noticia de que fue igualmente
asesinado, también en territorio hondureño, el señor Miguel Angel Pavón Salazar
quien compareció el día 30 de setiembre de 1987 ante esta Corte, para rendir
testimonio en los casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y
Godínez Cruz;
3.
Que según informes recibidos por la Corte, algunos de los testigos que
prestaron declaración en dichos casos, todos ellos promovidos por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, han sido objeto de amenazas de muerte por
el hecho de haber rendido esos testimonios, lo que dio motivo a sendas
comunicaciones dirigidas por el Presidente y por la Secretaría de la Corte al señor
Agente de la República de Honduras, en comunicaciones de 6 de noviembre y 18 de
diciembre de 1987, por las cuales se solicitó al Gobierno tomar las medidas
necesarias para preservar la vida, la integridad personal y los bienes de quienes
fueron objeto de esas amenazas.
CONSIDERANDO:
1.
Que la eliminación física de testigos o eventuales testigos, constituye una
salvaje, primitiva e inhumana expresión de los más repudiables métodos, que ofende
la conciencia americana y que desconoce de manera radical los valores que informan
el Sistema Interamericano;
2.
Que tales hechos pueden afectar de una manera negativa y determinante el
sistema de protección a los derechos humanos establecido por la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y por el Pacto de San José;
3.
Que según el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los Estados Partes en la misma tienen el deber de respetar los derechos y
libertades reconocidos en ese tratado y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, lo cual los obliga a adoptar cuantas
medidas sean necesarias para preservar la vida y la integridad de personas cuyos