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derechos pudieran estar amenazados, más aún si tales amenazas se vinculan con su
participación en procedimientos relativos a la protección de los derechos humanos;
4.
Que según el artículo 63.2 de la Convención, en casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas,
la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las medidas provisionales
que considere pertinentes. Por su parte el artículo 23.5 del Reglamento de la Corte
dispone que estas medidas pueden ser tomadas, de oficio, en cualquier momento;
5.
Que en las presentes circunstancias los antecedentes señalados evidencian
que las personas que han comparecido o han sido citadas ante la Corte en los casos
a que se refiere la presente Resolución corren un peligro real que amerita la
adopción de medidas especiales que garanticen su vida, su integridad personal y sus
bienes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de los poderes que le atribuye el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 23.5 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Apremiar al Gobierno de Honduras a que adopte sin dilación cuantas medidas
sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra los derechos fundamentales
de quienes han comparecido o han sido citados para comparecer ante esta Corte con
motivo de los casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales y Godínez
Cruz, en escrupuloso cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los
derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención.
2.
Instar igualmente al Gobierno de Honduras para que extreme todos los
medios a su alcance para investigar esos repudiables crímenes, identificar a los
culpables y aplicarles las sanciones previstas en el derecho interno hondureño.
Rafael Nieto Navia
Presidente
Héctor Gros Espiell
Rodolfo E. Piza E.
Pedro Nikken
Héctor Fix-Zamudio
Rigoberto Espinal
Juez ad hoc
Charles Moyer
Secretario