integral de la persona, y los artículos 3 h), 30, 31, 48, 50, 52 hacen referencia a acciones y cooperación que
deben ser emprendidas por los Estados respecto al ámbito educacional. Asimismo, el artículo XII de la
Declaración Americana establece que toda persona tiene derecho a la educación el cual comprende la igualdad
de oportunidades y su orientación al logro de una subsistencia digna y mejoramiento de nivel de vida. Por su
parte, como fue referido anteriormente, el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, recoge este derecho y
señala que toda persona tiene derecho a la educación el cual debe orientarse al pleno desarrollo de la
personalidad humana, el respeto a los derechos humanos, la justicia y la paz.
114.
De lo anterior, la Comisión considera claro que el derecho a la educación constituye una de las
normas económicas y sociales mencionadas en el artículo 26 de la Convención y, en ese sentido, los Estados
partes se encuentran en la obligación de procurar el desarrollo progresivo del mismo, así como de respetar,
garantizar y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo tal derecho. Asimismo, la CIDH considera que
sumado a su competencia para revisar de manera directa el contenido del derecho a la educación y el
cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador respecto de este derecho,
también tendrá en cuenta los efectos para su protección mediante el artículo 26 de la CADH.
115.
Sobre los contenidos del derecho a la educación, en su Observación General No. 13, el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere a éste como “un derecho humano intrínseco y un
medio indispensable de realizar otros derechos humanos”137. También, ha señalado que para garantizar el
derecho a la educación debe velarse por que se asegure el principio de igualdad y no discriminación en todos
los niveles educativos y se cumpla con cuatro características esenciales e interrelacionadas: i) disponibilidad,
ii) accesibilidad, iii) aceptabilidad y iv) adaptabilidad138. En particular, en relación al elemento de aceptabilidad
indica que la forma y fondo de la educación deben ser pertinentes, adecuados y de buena calidad, lo que
comprende la supresión de estereotipos sexuales y de género que impiden el goce del derecho a la educación a
las niñas, las mujeres y otros grupos desfavorecidos139.
116.
En relación a la violencia sexual y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes en el
ámbito educativo, la CIDH resalta con preocupación el carácter común de estas prácticas140 y considera que
ciertas creencias sociales y culturales predominantes pueden obstaculizar el desarrollo de políticas educativas
capaces de garantizar el derecho a la educación, en tanto promueven o facilitan formas de socialización
contrarias a la dignidad de las personas. Por ello, para la CIDH, el derecho a la educación no puede ser tratado
al margen de las cuestiones de género. Teniendo en cuenta que las niñas son más vulnerables a la violencia
sexual debido a la influencia de relaciones de poder basadas en el género, profundamente arraigadas en la
sociedad, para combatir todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes se
requiere que los sistemas educativos eliminen los prejuicios, costumbres y prácticas basadas en la superioridad
o inferioridad de los sexos o en roles estereotipados de hombres y mujeres141.
117.
Respecto a las niñas y las adolescentes, la CIDH también toma en cuenta que son las
principales víctimas de abuso sexual por parte de sus compañeros y del personal docente o administrativo en
las escuelas y que la violencia sexual, como acoso, tocamientos, humillaciones verbales o violaciones vienen
por lo general acompañadas por amenazas de castigo físico, uso de la fuerza, de la manipulación, o de
recompensas económicas o académicas. Asimismo destaca que son pocos los docentes que cuentan con una
capacitación formal para impartir temas sobre sexualidad, abuso sexual y derechos de la niñez142. Al respecto,
el Comité de los Derechos del Niño ha indicado que “observa con preocupación el autoritarismo, la
discriminación, la falta de respeto y la violencia continuadas que caracterizan la realidad de muchas escuelas y
aulas. Esos entornos no propician que se expresen las opiniones del niño [y niña] ni que se tengan debidamente
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 13. UN Doc. E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999.
párr. 1.
138 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 13. UN Doc. E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999.
párr. 6.
139 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 13. UN Doc. E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999.
párrs. 6.c y 55.
140 Naciones Unidas. Informe Mundial sobre Violencia contra los niños y las niñas, 2006, págs. 7 y 119.
141 CIDH, El Trabajo, la Educación y los Recursos de las Mujeres: La Ruta Hacia la Igualdad en la Garantía de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, OEA/Ser.L/V/II.143 Doc. 59, 3 de noviembre de 2011, párr. 218.
142 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: La educación y la salud, 28 de diciembre de 2011, párr. 101.
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