cuenta el resultado de una encuesta realizada a profesoras y alumnas, varias de las cuales afirmaron que el
vicerrector acosaba a Paola. Indicó que, en el año 2004, Bolívar Espín fue destituido por “abandono injustificado
del cargo”, invisibilizando los cargos de acoso y abuso sexual en su contra.
11.
En cuanto al proceso civil, iniciado el 13 de octubre de 2003, alegó que duró un año y siete
días más de lo establecido por la legislación y que, durante el mismo, la señora Albarracín presentó más de 30
escritos pidiendo el impulso procesal. Informó que el 7 de junio de 2005, Bolívar Espín fue condenado a un
pago de 25.000 dólares que no fue ejecutado pues, supuestamente, dicha persona se encontraba prófuga de la
justicia. La parte peticionaria agregó que, aun cuando se hiciera efectiva, no repararía de manera integral el
daño causado, según los estándares internacionales. Indicó que la causa fue archivada 9 años después, sin
haberse ejecutado la indemnización.
12.
La parte peticionaria afirmó que la falta de sanción y reparación expone a la sociedad
estudiantil a la repetición de los hechos y, además, ha representado para los familiares de Paola, una afectación
a su salud mental y emocional.
13.
Alegó que la falta de debida diligencia en investigar y sancionar los actos de violencia sexual
en este caso, confirma y perpetúa estereotipos que responsabilizan a las mujeres como responsables de la
violencia de la cual son víctimas, favoreciendo la impunidad legal y social de estos actos. Afirmó que el caso de
Paola es representativo de una realidad de acoso sexual en las instituciones educativas en Ecuador. Agregó que
el Estado ecuatoriano, por conducto de sus agentes públicos, el vicerrector y el médico de la escuela, incumplió
con su deber de cuidado de Paola, el cual está reforzado por tratarse de una niña que se encontraba bajo su
custodia. Con ello, enfatizó que el Estado violó el derecho a la seguridad de Paola. También alegó que el Estado
ha incumplido con su obligación de prevención, puesto que no dispuesto las medidas normativas necesarias
para proteger a las niñas de actos de violencia en los colegios y para sancionar a los responsables de esos actos.
14.
Respecto a los alegatos de Ecuador en cuanto a que la relación entre el vicerrector y Paola era
una de carácter personal que no compromete la responsabilidad del Estado, la parte peticionaria afirmó que
los actos de funcionarios públicos son responsabilidad del Estado y que las conductas de acoso y abuso sexual
perpetradas por el vicerrector y por el médico del colegio, ocurrieron en ejercicio de un cargo público.
B.
El Estado
15.
En observaciones presentadas durante la etapa de admisibilidad, el Estado afirmó que Paola
fue víctima de los delitos de acoso sexual y estupro por parte del vicerrector y que éste, aprovechándose de su
autoridad “asedió a la menor e impuso (…) un acto sexual del que finalmente resultó un embarazo”.
16.
En la etapa de fondo, el Estado subrayó que los alegatos de las peticionarias con relación a la
presunta violación al derecho a la seguridad personal de Paola, carecen de valor puesto que la Comisión lo
declaró inadmisible en su Informe No. 76/08.
17.
El Estado indicó que al momento de los hechos contaba con normativa adecuada y eficaz para
el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Refirió que se encontraba vigente la Constitución
Política de 1998 y el Código de Menores. Agregó que desde 1995 se cuenta con la Ley Contra la Violencia a la
Mujer y la Familia, que se ajusta a los estándares internacionales y que, en 2004, se promulgó su Reglamento.
Señaló que el Código de Niñez y Adolescencia, que entró en vigencia en 2003, reconoció plenamente los
derechos de la infancia, estableció como modalidad de maltrato la violencia sexual, e incluyó, como innovación,
el concepto de maltrato institucional y de abuso sexual. Indicó que cuenta con el Plan Nacional para el Buen
Vivir que, entre otras, contiene aristas educativas tendientes a erradicar cualquier tipo de discriminación. Como
ejemplo, el Estado señaló la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Asimismo, refirió que cuenta con el Plan
Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, la Adolescencia y las Mujeres.
18.
Respecto a la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal, el Estado
ecuatoriano indicó que la Constitución Política vigente en la época de los hechos, el Código Civil y el Código
Penal protegían esos derechos, motivo por el cual la “CIDH no podría pronunciarse al respecto”. Agregó que
3