Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral,
anal o vaginal; o, la introducción por la vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos
distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1.
2.
3.
Cuando la víctima fuere menor de catorce años;
Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad
o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y
Cuando se usare de violencia, amenaza o intimidación.
29.
Las penas establecidas para este delito eran agravadas cuando el autor tuviera autoridad
sobre la víctima y si era cometido por funcionarios públicos “que han abusado de su posición para cometerlo”6.
C.
Paola del Rosario Guzmán Albarracín, su posible estado de embarazo y su muerte
30.
Paola nació el 10 de diciembre de 1986 en Guayaquil y era hija de Petita Albarracín y Máximo
Enrique Guzmán Bustos. A partir de los 12 años asistió al Colegio Martínez Serrano, ubicado en dicha ciudad.
El colegio es un establecimiento de educación pública, dependiente del Ministerio de Educación de la República
de Ecuador. Paola vivía con su madre, su abuela y su hermana menor, Denisse Guzmán Albarracín7. Esta
información no fue controvertida por el Estado.
31.
Según la madre de Paola, en el año 2001, cuando tenía 14 años y cursaba el segundo año de
educación básica en el colegio, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el vicerrector ofreció pasarla
de año. Consta la declaración de Vilma Esperanza Olaya Soria, prima política de Paola, en la que refiere que
Paola les informó que le faltaban puntos para pasar de año pero que “ella ya iba a ver como arreglaba ese asunto
que no nos preocupemos que tenía un padrino dentro del Colegio”; asimismo, refirió que acompañó a la señora
Petita a hablar con el señor Bolívar Espín al respecto y al llegar Paola, éste le dijo “pero yo ya hablé contigo,
verdad princesita”; agregó que Paola le dijo que él siempre la trataba así, cariñosamente8. En la audiencia
pública ante la CIDH, la señora Petita informó que notó un cambio en Paola más o menos en octubre de 2001;
refirió que “ella ya no estaba la misma Paola que me venía a contar las cosas cuando ella llegaba del colegio, ya
no era la misma alegre”9.
32.
La parte peticionaria indicó que el 11 de diciembre de 2002, la inspectora del curso de Paola
le envió una citación a su madre para que se presentara en el colegio al día siguiente10. El 12 de diciembre de
2002, a sus 16 años, Paola ingirió diablillos de fósforo blanco en su casa y se dirigió al colegio. En el camino
informó a sus compañeras lo que había hecho y cuando llegaron al colegio la llevaron a la enfermería del plantel.
Según declaraciones de las compañeras, éstas llamaron a la madre de Paola, quien se presentó a la escuela 30
minutos después y la llevó en taxi al Hospital Luis Vernaza, donde le hicieron un lavado y, al no haber mejoría,
la llevó a la Clínica Kennedy. Paola murió en la mañana del 13 de diciembre de 2002, en la Clínica Kennedy de
la ciudad de Guayaquil, a consecuencia de una intoxicación con fósforo blanco voluntariamente ingerido11.
33.
En el certificado de defunción, con base en la necropsia practicada por médicos legistas de la
Policía Nacional de Guayas, se estableció que la causa del fallecimiento fue un “edema agudo de pulmón y una
pancreatitis hemorrágica”12. Posteriormente, en la Autopsia No. 931, de 13 de diciembre de 2002, el médico
forense concluyó:
Artículo 515, Código Penal de 1971.
Anexo 1. Comunicación de la parte peticionaria del 14 de octubre de 2014 y audiencia del 19 de octubre de 2015.
8 Anexo 2. Declaración de Vilma Esperanza Olaya Soria, del 20 de marzo de 2003. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de
octubre de 2014.
9 Audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2015 ante la CIDH.
10 Anexo 1. Comunicación de la parte peticionaria del 14 de octubre de 2014.
11 Anexo 3. Historia clínica. Anexo a la petición inicial.
12 Anexo 4. Certificado médico de defunción. Anexo a la petición inicial.
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