68. Asimismo, respecto de los familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas, de acuerdo a la prueba allegada en la etapa de fondo del presente caso, la Corte individualizó a algunos de los referidos familiares, cuyos nombres, como se ha mencionado, se encuentran en el Anexo 3. Sin embargo, como se desprende del párrafo 420 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, en dicho Anexo se incluyeron solamente a aquellas personas respecto de quienes se contaba con prueba que permitió determinar que estaban vivos en la época de los hechos. En relación con los demás familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas que no fueron individualizados entonces, la Corte dispuso que la compensación que les corresponde se les entregue directamente de la misma manera que se prevé respecto de quienes están individualizados, luego de que se presenten ante las autoridades competentes del Estado, dentro de los 8 meses siguientes a la notificación de la Sentencia, y demuestren, a través de un medio suficiente de identificación, su relación o parentesco con la víctima y que estaban vivos a la época de los hechos. Es decir, dichos familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas, que hayan sido así individualizados, también fueron considerados víctimas por el Tribunal oportunamente y beneficiarios de las reparaciones correspondientes, incluyendo el tratamiento médico y psicológico. C) Condición del señor Francisco Alcázar Miranda 69. Sobre la condición del señor Francisco Alcázar Miranda, la Corte observa que conforme al párrafo 173 de la Sentencia, dicha persona fue considerada presunta víctima sobreviviente, debido a que había sido incluida en un escrito de uno de los grupos de representantes aportado por la interviniente común como anexo a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los representantes proporcionaron a la Corte como prueba para mejor resolver la denuncia original presentada ante la Comisión Interamericana en la que consta el nombre del señor Francisco Alcázar Miranda, como uno de los internos que se encontraba en el Penal al momento de los hechos y que presentaba “golpiza en la cara y pecho”. 70. La Corte observa que por error material no se incluyó al señor Francisco Alcázar Miranda en el Anexo 2 de víctimas de la Sentencia. El señor Alcázar Miranda debió figurar en el referido Anexo 2, en la condición de interno sobreviviente, en perjuicio de quien el Tribunal declaró la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, y en conexión con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En razón de lo anterior, a los efectos de establecer las reparaciones se aplica al señor Francisco Alcázar Miranda, en lo que resulte pertinente, las determinaciones previstas en los párrafos 425 y 433.c. Los plazos allí previstos en su único caso se contarán a partir de la notificación de la presente Sentencia de interpretación. 21

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