sabiduría duramente obtenida que adviene con el sufrimiento", la cual es deber de todos
nosotros cultivar9.
IV.
La Perennidad de la Búsqueda por la Justicia.
20.
La perenne actualidad de la tragedia griega es ilustrada por la tragedia del Perú,
del terrorismo de agentes clandestinos enfrentado por el terrorismo de Estado,
conllevando a un ciclo de venganzas que causó más de 30 mil muertos, y que hasta hoy
flagela la sociedad peruana. Del seno de esta misma sociedad emergió la conciencia de la
necesidad de la búsqueda de justicia, de la justicia pública, para poner fin al ciclo
autodestructor de venganzas. Como en la Orestíada de Ésquilo, se entendió que ya no
más se podía sobrevivir en medio a la descomposición creciente del tejido social, en
medio al dolor intenso de los familiares sobrevivientes de tantas víctimas fatales. Se
comprendió que cabía salir de la oscuridad en búsqueda de la luz, que cabía abandonar la
violencia en pro de la solución de los problemas sociales con base en la razón.
21.
Las víctimas no pueden caer en el olvido. Hay un deber de memoria, como señaló
Primo Levi en el siglo XX, en su lucha tenaz por la preservación de la memoria en honor
de las víctimas, sobre todo en un mundo de rápida mutación, un tanto "livré au
hasard"10. Inclusive para defender la memoria - como forma de reparación - hay que
acudir a la justicia. La justicia, de Atenea en la Orestíada, se impone, para asegurar la
debida reparación por los daños sufridos por todas ellas, - en nuestros tiempos las
víctimas tanto del terrorismo por actos de agentes clandestinos como del terrorismo de
Estado. En el seno de esta Corte, he destacado el deber de memoria en mi Voto
Razonado en el caso Gutiérrez Soler versus Colombia (Sentencia del 12.09.2005).
22.
Aunque el derecho aplicable sea distinto en diferentes situaciones, de perpetración
de ilícitos imputables a agentes estatales o a grupos no-estatales (cf. infra), todas las
víctimas encuéntranse bajo el manto protector del Derecho (precisamente para evitar la
trágica escena de la túnica ensangrentada de Agamemnón). Y todos los responsables,
tanto los grupos no-estatales como el propio Estado, encuéntranse bajo el Derecho (el
rule of Law, la préeminence du Droit, en una sociedad democrática), nadie encuéntrase
sustraído a la protección o a las prescripciones (incluso punitivas por ilícitos perpetrados)
del Derecho. Las propias relaciones jurídicas no pueden ser consideradas in abstracto,
haciendo abstracción de los justiciables; la "administración" de justicia no puede perder
de vista a los justiciables.
23.
Durante años, en el seno de esta Corte, he sostenido la imperiosa necesidad de
buscar una mayor aproximación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y el Derecho Penal contemporáneo (v.g., en mis Votos Razonados en los casos de Myrna
Mack Chang versus Guatemala, Sentencia del 18.09.2003; de Goiburú y Otros versus
Paraguay, Sentencia del 22.09.2006; de Almonacid Arellano versus Chile, Sentencia del
26.09.2006). Lo he hecho precisamente para asegurar la realización de la Justicia en
.
9
Ibid., p. 261.
.
Primo Levi, Le devoir de mémoire (1982), Paris, Fayard, 2006, p. 38; y cf. Primo
Levi, "Si c'est un homme" (1947), in Oeuvres, Paris, Éd. R. Laffont, 2005, pp. 5-157; M.
Belpoliti y R. Gordon (eds.), The Voice of Memory - Interviews (1961-1987) with Primo
Levi, N.Y., New Press, 2001, pp. 223 y 255.
10
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