Interpretación de Sentencia en el caso de Barrios Altos, que le ha valido el reconocimiento internacional de la más lúcida doctrina jusinternacionalista, y la predisposición restrictiva que se desprende claramente, v.g., de los párrafos 25-26 de la presente Sentencia de Interpretación en el caso de la Prisión de Castro Castro23. 44. Permítome aquí evocar un otro ejemplo de la jurisprudencia de la Corte. En su Interpretación de Sentencia (del 01.10.1999) en el caso Blake versus Guatemala, la Corte Interamericana recordó el criterio prevaleciente en la jurisprudencia internacional al respecto, según el cual la interpretación de una sentencia implica no sólo la precisión de lo decidido por el Tribunal, sino también la determinación del alcance, el sentido y la finalidad de la decisión, de acuerdo con las consideraciones que la motivaron (párr. 18). 45. La Corte consideró que, aunque eran "claros el alcance y el contenido" de lo dispuesto en su anterior Sentencia sobre reparaciones en el caso Blake, era "útil dilucidar los puntos planteados por el Estado para disipar cualquier duda" al respecto24. En efecto, aunque la sentencia de un tribunal sea final y no susceptible de modificaciones, nada impide que su finalidad suscite alguna cuestión en forma de una solicitud sometida al tribunal para la interpretación de dicha sentencia25. 46. "Sentido" y "alcance" no son, a mi modo de ver, aptos a una predeterminación dogmática o restrictiva, conducente a una conclusión única y uniforme. Todo lo contrario, el "sentido" es el entendimiento o razón que se forma al discernir algo, sobre el cual se emite un juicio o una interpretación26. El "alcance" atañe más bien a la significación o efecto o trascendencia de algo27. El sentido y el alcance encuéntranse, pues, en mi entender, más directamente ligados al sujeto cognoscente que al objeto cognoscible. Como tales, para su determinación el énfasis recae en la razón humana, o sea, en el ejercicio de razón y persuasión. 47. En un tribunal internacional de derechos humanos como esta Corte, la razón y la persuasión, en mi entender, priman necesariamente sobre la producción (de sentencias). La razón y la persuasión se imponen per se, y no se dejan captar por datos estadísticos. . Una vez que la Corte declaró la admisibilidad de todas las demandas de interpretación (tanto del Estado recurrente como de los representantes legales - otros que la interveniente común - de un grupo de víctimas), le cabía más aclarar todas las cuestiones a ella planteadas, en lugar de formular la advertencia - gratuita, en el cas d'espèce - de los mencionados párrafos 25-26 de la presente Sentencia. 23 . 24 Reintegro de gastos en la tramitación del caso. . S. Rosenne, Interpretation, Revision and Other Recourse from International Judgments and Awards, Leiden, Nijhoff (Series "International Litigation in Practice", vol. I), 2007, pp. 1 y 4-5. 25 . Cf. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 21a. ed., tomo I, Madrid, R.A.E., 1992, p. 1864; Diccionario Océano de la Lengua Española, Barcelona, Ed. Océano, [2003], pp. 1023-1024; G. Gómez de Silva, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, México, El Colegio de México/Fondo de Cultura Económica, 1996 [5a. reimpr.], p. 634. 26 . Cf. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op. cit. supra n. (26), p. 87. 27 14

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