90.
Esto significa que, movido por las propias necesidades de protección, el Derecho
Internacional Humanitario ha trascendido su óptica inter-estatal del pasado, y hoy
extiende su ámbito de aplicación también a entidades y grupos no-estatales, a grupos
armados que se oponen en conflictos internos, que pueden tener su responsabilidad
penal comprometida58 (cf. infra). Este desarrollo no se limita al plano puramente
doctrinal, y ha encontrado hoy expresión también en la jurisprudencia internacional:
recientemente, la Sala de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona sostuvo, en
el caso Prosecutor versus Sam Hinga Norman (jurisdicción, decisión del 31.05.2004), que
"it is well settled that all parties to an armed conflict, whether
States or non-State actors, are bound by International Humanitarian Law,
even though only State may become parties to international treaties"59.
91.
Así, las obligaciones del Derecho Internacional Humanitario se imponen tanto a los
Estados como a individuos y grupos, a entidades no-estatales, a insurgentes armados en
general, y este notable desarrollo del Derecho Internacional Humanitario no ha sido
cuestionado por los Estados en la práctica60. Él atiende, además, a las crecientes
necesidades de protección del ser humano en situaciones de conflicto armado interno (y
también internacional). De ese modo, la responsabilidad del individuo, actuando
aisladamente o en grupos, puede configurarse por violación del Derecho Internacional
Humanitario.
92.
Este último prohíbe cualquier acto de terrorismo. Recuérdese, al respecto, que la
IV Convención de Ginebra de 1949 sobre la Protección de Civiles expresamente prohíbe
inter alia cualquier acto de intimidación o de terrorismo (artículo 33). Esta disposición
sirvió de base para la prohibición absoluta subsiguiente, consignada en el Protocolo
Adicional II de 1977 a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, de "actos de
terrorismo" (artículo 4(2)(d)). En relación con la protección de la población civil, el
Protocolo Adicional II prohíbe cualesquiera actos o amenazas de violencia con el propósito
de diseminar el terror en la población civil (artículo 13(2)). Esta misma prohibición se
encuentra igualmente consagrada en el Protocolo Adicional I (artículo 51(2)). La
referencia a "actos o amenazas de violencia" torna la prohibición particularmente amplia,
de modo a abarcar "todas las circunstancias posibles"61.
864, pp. 905-923.
.
Cf. L. Zegveld, The Accountability of Armed Opposition Groups in International
Law, Cambridge, University Press, 2002, pp. 3-260.
58
.
Cit. in A. Clapham, "Human Rights Obligations of Non-State Actors in Conflict
Situations", 88 International Review of the Red Cross (2006) n. 863, pp. 497-498.
59
.
Ibid., pp. 498, 500-501 y 521-523. - Sobre la operación, en general, del Tribunal
Especial para Sierra Leona, cf. [Varios Autores,] Internationalized Criminal Courts - Sierra
Leone, East Timor, Kosovo and Cambodia (eds. C. Romano, A. Nollkaemper y J.K.
Kleffner), Oxford, University Press, 2004, caps. VII-IX, pp. 125-180.
60
.
Y. Sandoz, Chr. Swinarski y B. Zimmermann (eds.), Commentary on the
Additional Protocols of 08 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949,
Geneva, ICRC/Nijhoff, 1987, pp. 1375 y 1453.
61
27