93. El reconocimiento de que las violaciones del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados (internacionales o internos) configuran la responsabilidad penal individual ha sido considerado como un "acontecimiento histórico"62. Esto ocurre con aún mayor rigor cuando se trata de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario63 (artículos 50/51/130/147 de las Convenciones I-IV de Ginebra de 1949, además del artículo 85 del Protocolo Adicional I de 1977), en relación a las cuales los Estados Partes en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 están obligados a cerciorarse de que su legislación prevé las "sanciones penales adecuadas" a ser aplicadas, a los responsables, por los propios tribunales nacionales (artículos 49/50/129/146 de las Convenciones I-IV de Ginebra de 1949)64. 94. En la práctica, varios Estados ya han adaptado su legislación nacional a los requisitos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, práctica ésta que se ha ampliado a partir de mediados de la década de noventa, con la creación de los Tribunales Penales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y para Rwanda65. En nada sorprende, pues, que, en los últimos años, las atenciones se vengan centrando - en la teoría y la práctica - en la implementación nacional (en el plano del derecho interno de los Estados) de la normativa del Derecho Internacional Humanitario66. . F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, 2a. ed., Ginebra, CICR, 2005, p. 220. 62 . Cf. Th. Graditzky, "Individual Criminal Responsibility for Violations of International Humanitarian Law Committed in Non-International Armed Conflicts", 38 International Review of the Red Cross (1998) n. 322, pp. 29-56; y cf. también, sobre aquellas violaciones, G. Doucet, "La qualification des infractions graves au Droit international humanitaire", in Implementation of International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du Droit international humanitaire (eds. F. Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff, 1989, pp. 79-107, y cf., en general, E. Méndez, "La Responsabilidad Internacional del Estado y del Individuo por Incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario", in [Varios Autores,] Derecho Internacional Humanitario (coord. Fabián Novak), Lima, IDEI/Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 463-487. 63 . F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, op. cit. supra n. (48), p. 94. 64 . 65 Ibid., pp. 95 y 231. . Cf., v.g., M. Bothe, P. Macalister-Smith y Th. Kurzidem (eds.), National Implementation of International Humanitarian Law, Dordrecht, Nijhoff, 1990, pp. 1-273; [Varios Autores,] La Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas Relacionadas (Actas de la Conferencia de San José de Costa Rica de 2001), San José de Costa Rica, CICR/OEA, 2002, pp. 19-170; K. Drzewicki, "National Legislation as a Measure for Implementation of International Humanitarian Law", in Implementation of International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du Droit international humanitaire (eds. F. Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff, 1989, pp. 109-131; M. Bothe, "The Role of National Law in the Implementation of International Humanitarian Law", in Études et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet (ed. Christophe Swinarski), Genève/La Haye, CICR/Nijhoff, 1984, pp. 301-312. 66 28

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