24.01.1998112; y reparaciones, Sentencia del 22.01.1999113). En una etapa inicial de notable evolución jurisprudencial (en casos contenciosos), la Corte afirmó la prohibición absoluta, del jus cogens, de la tortura, en toda y cualquier circunstancia, seguida de la misma prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Sentencias del 18.08.2000, en el caso Cantoral Benavides versus Perú, párr. 99; del 08.07.2004, en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú, párrs. 111-112; del 07.09.2004, en el caso Tibi versus Ecuador, párr. 143; entre otros114). 147. En la misma línea de pensamiento, reiteré mi posición al respecto en mi Voto Concurrente en la Sentencia (del 14.03.2001) en el caso Barrios Altos versus Perú115, así como en mi Voto Razonado en la Sentencia (del 01.09.2001) en el caso Hilaire versus Trinidad y Tobago116; en mi Voto Concurrente en la Sentencia (del 27.11.2003) en el caso Maritza Urrutia versus Guatemala117; en mi Voto Razonado en la Sentencia (del 08.07.2004) en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004)118; y en mi Voto Disidente en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador (Sentencia sobre excepciones preliminares del 23.11.2004)119. 148. En una nueva etapa de su construcción jurisprudencial al respecto, la Corte fue más allá, al ampliar el contenido material del jus cogens en su histórica Opinión Consultiva n. 18 (del 17.09.2003), sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, de modo a abarcar el principio básico de la igualdad y la nodiscriminación (párrs. 97-101 y 110-111)120. Sobre este otro gran avance jurisprudencial . Párrs. 15, 17, 23, 25 y 28 del Voto. . Párrs. 31, 40 y 45 del Voto. 112 113 . La CtIADH reiteró su posición en su Sentencia del 06.04.2006 en el caso Baldeón García versus Perú (párr. 121). Un año antes, la Sentencia (del 11.03.2005) en el caso de Caesar versus Trinidad y Tobago, en la misma línea de razonamiento de su construcción jurisprudencial del jus cogens, dio acertadamente un otro paso adelante, al sostener la prohibición absoluta, propia del dominio del jus cogens, de la tortura así como de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. La prohibición absoluta tanto de la tortura, así como de dichos tratos, en todas y cualesquiera circunstancias, como una prohibición del jus cogens, conforma hoy día jurisprudence constante de la Corte. 114 . Párrs. 10-11 y 25 del Voto. . Párr. 38 del Voto. . Párrs. 6, 8-9 y 12 del Voto. 115 116 117 . 118 . 119 Párrs. 1, 37, 39, 42 y 44 del Voto. Párrs. 2, 32, y 39-41 del Voto. . Sostuvo la CtIADH que los Estados tienen el deber de respetar y asegurar el respeto de los derechos humanos a la luz del principio general y básico de la igualdad y no-discriminación, y que cualquier tratamiento discriminatorio en relación con la protección y el ejercicio de tales derechos (inclusive los laborales) genera la responsabilidad internacional de los Estados. En el entender de la Corte, el referido principio fundamental ingresó en el dominio del jus cogens, no pudiendo los Estados 120 45

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