24.01.1998112; y reparaciones, Sentencia del 22.01.1999113). En una etapa inicial de
notable evolución jurisprudencial (en casos contenciosos), la Corte afirmó la prohibición
absoluta, del jus cogens, de la tortura, en toda y cualquier circunstancia, seguida de la
misma prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Sentencias del
18.08.2000, en el caso Cantoral Benavides versus Perú, párr. 99; del 08.07.2004, en el
caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú, párrs. 111-112; del 07.09.2004, en
el caso Tibi versus Ecuador, párr. 143; entre otros114).
147. En la misma línea de pensamiento, reiteré mi posición al respecto en mi Voto
Concurrente en la Sentencia (del 14.03.2001) en el caso Barrios Altos versus Perú115, así
como en mi Voto Razonado en la Sentencia (del 01.09.2001) en el caso Hilaire versus
Trinidad y Tobago116; en mi Voto Concurrente en la Sentencia (del 27.11.2003) en el
caso Maritza Urrutia versus Guatemala117; en mi Voto Razonado en la Sentencia (del
08.07.2004) en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del
08.07.2004)118; y en mi Voto Disidente en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus
El Salvador (Sentencia sobre excepciones preliminares del 23.11.2004)119.
148. En una nueva etapa de su construcción jurisprudencial al respecto, la Corte fue
más allá, al ampliar el contenido material del jus cogens en su histórica Opinión
Consultiva n. 18 (del 17.09.2003), sobre la Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados, de modo a abarcar el principio básico de la igualdad y la nodiscriminación (párrs. 97-101 y 110-111)120. Sobre este otro gran avance jurisprudencial
.
Párrs. 15, 17, 23, 25 y 28 del Voto.
.
Párrs. 31, 40 y 45 del Voto.
112
113
.
La CtIADH reiteró su posición en su Sentencia del 06.04.2006 en el caso Baldeón
García versus Perú (párr. 121). Un año antes, la Sentencia (del 11.03.2005) en el caso
de Caesar versus Trinidad y Tobago, en la misma línea de razonamiento de su
construcción jurisprudencial del jus cogens, dio acertadamente un otro paso adelante, al
sostener la prohibición absoluta, propia del dominio del jus cogens, de la tortura así como
de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. La prohibición absoluta tanto de la
tortura, así como de dichos tratos, en todas y cualesquiera circunstancias, como una
prohibición del jus cogens, conforma hoy día jurisprudence constante de la Corte.
114
.
Párrs. 10-11 y 25 del Voto.
.
Párr. 38 del Voto.
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Párrs. 6, 8-9 y 12 del Voto.
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117
.
118
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119
Párrs. 1, 37, 39, 42 y 44 del Voto.
Párrs. 2, 32, y 39-41 del Voto.
.
Sostuvo la CtIADH que los Estados tienen el deber de respetar y asegurar el
respeto de los derechos humanos a la luz del principio general y básico de la igualdad y
no-discriminación, y que cualquier tratamiento discriminatorio en relación con la
protección y el ejercicio de tales derechos (inclusive los laborales) genera la
responsabilidad internacional de los Estados. En el entender de la Corte, el referido
principio fundamental ingresó en el dominio del jus cogens, no pudiendo los Estados
120
45