pregunta sobre “la factibilidad de referirse a hechos pasados de gravísima violación a los derechos humanos perpetrados por miembros de [Sendero Luminoso,] vinculados o como antecedentes de los sucesos de mayo de 1992”; b) respecto del acto público de reconocimiento de responsabilidad, solicitó que se aclare si éste supone “el distinguir en el curso del acto mismo, una mención respetuosa y reflexiva a la condición jurídica de las víctimas en el momento de los hechos”, ya sea su situación de persona procesada o condenada por delitos relacionados con el terrorismo. Ello, según el Estado, en vista de que este caso se distingue de otros “en los que las víctimas no estuvieron privadas de su libertad en un centro penitenciario o jamás cometieron actos calificados como delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, en particular”. Esa solicitud de aclaración se hace, según el Estado, “en respeto y memoria de las víctimas [de Sendero Luminoso]”; y c) respecto de la difusión de la Sentencia, el Estado indicó que ésta fue la primera vez en que la Corte solicitó al Perú difundir por radio y televisión determinadas partes de la Sentencia. El Estado solicitó a la Corte que considere “el efecto más bien contrario que ello puede generar entre la población al referirse [a algunos aspectos de la Sentencia ordenada por el Tribunal como medida de reparación]”. 30. Sobre el pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, el Estado señaló que: a) “habiendo algunas víctimas determinadas por la Corte que a la vez son personas que han cometido delitos y se encuentran actualmente cumpliendo prisión por ello”, dichas personas podrían “recibir la indemnización para, eventualmente, seguir manteniendo la conducta de subversión que los llevó a la prisión, financiar al denominado Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso y a nuevos actos de violencia”. Por lo tanto, el Estado solicitó que “se destine la misma cantidad de dinero ordenada para pagarse como indemnización, traducida en la prestación de servicios en salud, educación alimentación, [etc.] Dicha prestación se efectuaría individualizadamente a través de un fondo intangible o fideicomiso cuyos montos serán los mismos dispuestos por la Corte, que podría ser administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o alguna entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que garantice su manejo objetivo e independiente”; y b) respecto de las víctimas que “estuvieran condenadas en un debido proceso por delito de terrorismo y que adeuden al Estado o a las víctimas de sus delitos la reparación civil, se consulta si el Estado o los particulares que sean acreedores de la reparación civil, podrían deducir [de la indemnización otorgada por la Corte] la deuda previa de la persona o solicitar judicialmente la retención de la reparación que debe cancelar el Estado”. 9

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