Sentencia de fondo y reparaciones de la Corte como "un triunfo de la razón y del Estado
de Derecho"3. Tal como señalado en la presente Sentencia, los representantes de las
víctimas, en sus observaciones del 30.07.2008, solicitaron a la Corte que desestimara el
escrito del 23.07.2008 del Estado (párr. 18).
II.
Consideraciones Preliminares sobre la Referida Demanda de
Interpretación de Sentencia.
9.
Fueron éstos, en suma, los argumentos principales sometidos a la Corte por los
intervenientes en el presente proceso de Interpretación de Sentencia. Es cierto que la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, en su extenso Informe Final
(2003), al abordar los factores que conllevaron a la violencia generalizada y al
"desencadenamiento del conflicto armado interno", responsabilizó el Sendero Luminoso
por el "54% de las víctimas fatales" que le fueron reportadas4. De su parte, la Corte
Interamericana procedió naturalmente a su propia determinación de los hechos en el
presente caso de la Prisión de Castro Castro, a partir de la demanda que fue sometida a
su conocimiento.
10.
En relación con los hechos probados en el cas d'espèce, la Corte señaló, en su
Sentencia del 25.11.2006, que "a partir del golpe de Estado de 05 de abril de 1992, y con
el fin de combatir a grupos subversivos y terroristas, el Estado implementó en las
prisiones prácticas incompatibles con la efectiva protección del derecho a la vida y otros
derechos, tales como ejecuciones extrajudiciales y tratos crueles e inhumanos, así como
el uso desproporcionado de la fuerza en circunstancias críticas" (párr. 197.9). La Corte
acudió a partes relevantes (tomos VI-VII) del propio Informe Final (2003) de la CVR, para
la resolución del caso concreto, y observó, también en cuanto a los hechos probados, que
"La CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el período
comprendido entre 1980 y 2000. En su Informe Final afirma que de 6443
actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
registrados por dicho órgano, el 74.90% correspondió a acciones
atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su
autorización o aquiescencia, y el Informe Final expresó que `la
desaparición forzada de personas fu[e...] uno de los principales
mecanismos de lucha contrasubversiva empleados por los agentes del
Estado, adquiriendo las características de una práctica sistemática o
generalizada'. `Del total de víctimas reportadas a la CVR como ejecutadas
o cuyo paradero continúa desconocido por responsabilidad de agentes del
Estado, el 61% habrían sido víctimas de desaparición forzada'" (párr.
197.5).
11.
Aunque los escritos sometidos a la Corte en el presente proceso de Interpretación
de Sentencia (supra) se posicionen de maneras distintas en cuanto a que ésta dé o no
respuesta a la cuestión básica planteada por el Estado recurrente, sin embargo todos los
.
3
Pág. 7 del escrito.
.
Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Informe Final, tomo VIII, partes
II-III, Lima, 2003, p. 355.
4
4