3.
Las Víctimas y las Precisiones en cuanto al Derecho
Aplicable.
81.
En mi Curso General de Derecho Internacional Público50, ministrado en la
Academia de Derecho Internacional de La Haya en 2005, al referirme a Informes finales
de Comisiones de la Verdad contemporáneas51, me permití señalar precisamente que
"They warn against responding to crimes committed by non-State
entities (including terrorist groups) with crimes perpetrated by the State
itself: the results are invariably the disruption of the rule of law (État de
droit), social decomposition, killings of innocent people, impunity and
corruption"52.
En la misma línea de pensamiento, agregué, en mi Voto Razonado en el caso Acosta
Calderón versus Ecuador (Sentencia del 24.06.2005), que "los graves males de nuestros
tiempos, - el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, entre otros tantos, - deben
ser combatidos dentro del Derecho, pues simplemente no se puede enfrentarlos con sus
propias armas: dichos males sólo pueden ser vencidos dentro del Derecho" (párr. 8).
82.
A su vez, las víctimas de violaciones de derechos humanos en consecuencia de
actos terroristas pueden encontrarse en situaciones jurídicas distintas, en caso de que
dichos actos hayan sido perpetrados, por un lado, por simples particulares o agentes
clandestinos o no-identificados, o, por otro lado, por agentes del propio Estado. Unas y
otras víctimas encuéntranse, todas, bajo la protección del Derecho, aunque el derecho
aplicable sea distinto en uno caso u otro. La preocupante diversificación contemporánea
de las fuentes de violaciones de los derechos humanos ni por eso priva o sustrae a las
víctimas de la protección del Derecho, que a ellas es debida, en todas y cualesquiera
circunstancias.
83.
Las víctimas de violaciones de derechos humanos imputables al Estado cuentan
con la protección de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (a
la par de los derechos constitucionalmente consagrados), el cual determina precisamente
(resolución AG/RES.1840 (XXXII-0/02)). El citado artículo 15 tiene el mérito de
consagrar, de forma inequívoca, la salvaguardia de los derechos humanos en medio a la
lucha contra el terrorismo.
.
Capítulo XV, sobre la responsabilidad por crímenes internacionales y la jurisdicción
universal.
50
.
Cf., e.g., inter alia, Comisión de la Verdad y Reconciliación [CVR], Informe Final Conclusiones Generales, Lima/Perú, CVR, 2003, pp. 11-20, 30 and 34-43, and cf. pp. 24
and 26-29; and for a recent evaluation, cf. Defensoría del Pueblo [DP], A Dos Años de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima/Perú, DP/Informe Defensorial n. 97, 2005,
pp. 17-333.
51
.
A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus
Gentium - General Course on Public International Law - Part I", 316 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de la Haye (2005) p. 431.
52
24