paralelo emití un extenso Voto Concurrente (párrs. 1-89), en el cual respaldé la posición
de la Corte, reconociendo que este principio básico permea todo el ordenamiento jurídico,
y llamando atención para su importancia, y la de todos los principios generales del
derecho, de los cuales emanan las normas y reglas, y sin los cuales, en última instancia,
no hay "ordenamiento jurídico" alguno (párrs. 44-46 y 65)121.
149. Desde entonces, pasé a insistir, en el seno de la Corte, en sucesivos casos
contenciosos, en la necesidad de ampliar aún más el contenido material del jus cogens,
de modo a abarcar del mismo modo el derecho de acceso a la justicia122, y atender a las
discriminar, o tolerar situaciones discriminatorias, en detrimento de los migrantes, y
debiendo garantizar el debido proceso legal a cualquier persona, independientemente de
su status migratorio. Los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del
principio de la igualdad ante la ley y la no-discriminación a los objetivos de sus políticas
migratorias, entre otras.
.
En suma, tales principios conforman, en mi entender, el substratum del propio
orden jurídico (párrs. 52-58). Los puntos que abordé, - inclusive la evolución del jus
cogens y de las obligaciones erga omnes de protección, - lo hice en el ámbito de la
concepción de la civitas maxima gentium y de la universalidad del género humano. En un
trecho de mi referido Voto Concurrente, me permití ponderar que
"Todo sistema jurídico tiene principios fundamentales, que inspiran,
informan y conforman sus normas. Son los principios (derivados etimológicamente
del latín principium) que, evocando las causas primeras, fuentes o orígenes de las
normas y reglas, confieren cohesión, coherencia y legitimidad a las normas
jurídicas y al sistema jurídico como un todo. Son los principios generales del
derecho (prima principia) que confieren al ordenamiento jurídico (tanto nacional
como internacional) su ineluctable dimensión axiológica; son ellos que revelan los
valores que inspiran todo el ordenamiento jurídico y que, en última instancia,
proveen sus propios fundamentos. Es así como concibo la presencia y la posición
de los principios en cualquier ordenamiento jurídico, y su rol en el universo
conceptual del Derecho.
De los prima principia emanan las normas y reglas, que en ellos
encuentran su sentido. Los principios encuéntranse así presentes en los orígenes
del propio Derecho. Los principios nos muestran los fines legítimos que buscar: el
bien común (de todos los seres humanos, y no de una colectividad abstracta), la
realización de la justicia (en los planos tanto nacional como internacional), el
necesario primado del derecho sobre la fuerza, la preservación de la paz. Al
contrario de los que intentan - a mi juicio en vano - minimizarlos, entiendo que, si
no hay principios, tampoco hay verdaderamente un sistema jurídico. Sin los
principios, el `orden jurídico' simplemente no se realiza, y deja de existir como
tal. (...)" (párrs. 44 y 46).
121
.
Cf., en este sentido, mis Votos Razonados en las Sentencias de la Corte en los
casos de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (fondo, del 29.04.2004),
párrs. 22, 29-33 y 35 del Voto; y (reparaciones, del 19.11.2004), párrs. 4-7 y 20-27 del
Voto; de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004), párrs. 37-44 del
Voto; de Tibi versus Ecuador (del 07.09.2004), párrs. 30-32 del Voto; de Caesar versus
Trinidad y Tobago (del 11.03.2005), párrs. 85-92 del Voto; de Yatama versus Nicaragua
(del 23.06.2005), párrs. 6-9 del Voto; de Acosta Calderón versus Ecuador (del
14.06.2005), párrs. 4 y 7 del Voto; de las Masacres de Ituango versus Colombia (del
01.07.2006), párr. 47 del Voto; de Baldeón García versus Perú (del 06.04.2006), párrs.
9-10 del Voto; de López Álvarez versus Honduras (del 01.02.2006), párrs. 53-55 del
122
46