(OEA) financia las mismas ocho semanas de sesiones al año, lo que ha llevado a que la
Corte reciba en audiencia pública solamente los testimonios y peritazgos más
importantes, ordenando la recepción de los restantes mediante declaraciones juradas
(affidavits), y reducido el tiempo de deliberación en todos los casos contenciosos.
Toda esta situación incide en la problemática presentada por el Perú en su solicitud de
interpretación de sentencia fundamentada en el artículo 67 de la Convención, por lo
que en la sección siguiente me referiré a posibles soluciones a ella.
VI
REFLEXIÓN SOBRE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
15.
La única solución que existe para mejorar el Sistema Interamericano para la
Protección de los Derechos Humanos, es continuar con el proceso de reflexión para su
perfeccionamiento y mejoramiento que la Asamblea General ha ordenado realizar, año
con año, a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Lo que ha sucedido es que
desde 1996 que la Asamblea dispuso realizar esta actividad por primera vez, con
motivo de las reuniones pertinentes sobre esta materia que se realizaron en la Casa
Amarilla en el año 2001, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa
Rica, se tomaron acuerdos por consenso entre todas las partes involucradas, Estados
Partes, Corte y Comisión, cuyas consecuencias fueron de la mayor importancia: las
reformas a los Reglamentos de la Corte y de la Comisión, el paso adelante más
importante desde la Conferencia Especializada Interamericana celebrada en Costa Rica
en 1969.
16.
Este proceso de diálogo entre los actores principales del sistema: los órganos
de protección, Corte y Comisión, los Estados Partes en la Convención Americana, y la
sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones no gubernamentales que litigan
con frecuencia en el sistema, debe ser retomado con vigor para alcanzar acuerdos en
grupos de trabajo que después se eleven al Consejo Permanente y a la Asamblea
General.
17.
Las siguientes resoluciones de la Asamblea General se refieren a alguno de los
puntos que deben ser objeto del diálogo6: AG/RES. 1633 (XXIX-O/99), AG/RES. 1652
(XXIX-O/99), AG/RES. 1701 (XXX-O/00), AG/RES. 1716 (XXX-O/00), AG/RES.1827
(XXXI-0-01), AG/RES.1828 (XXXI-0-01), AG/RES.1833 (XXXI-0-01), AG/RES.1850
(XXXII-0-02), AG/RES.1890 (XXXII-0-02), AG/RES.1918 (XXXIII-0-03), AG/RES.1925
(XXXIII-0-03), AG/RES.2030 (XXXIV-0-04), AG/RES.2043 (XXXIV-0-04), AG/RES.2129
(XXXV-0-05), AG/RES.2075 (XXXV-0-05), AG/RES.2223 (XXXVI-0-06), AG/RES.2220
(XXXVI-0-06), AG/RES. 2291 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07), y
AG/RES. 2407 (XXXVIII-O/08).
18.
A los siguientes temas mencionados anteriormente se pueden sumar otros no
menos relevantes. Cabe hacer una lista de temas, no exhaustiva, que puede ser
complementada por los participantes interesados.
6
Organización de los Estados Americanos: Actas y Documentos, Volumen I. Años: 1999,
2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
5