14. El Juzgado Nacional de Menores N° 9 sobreseyó la causa provisoriamente. Contra esta decisión apelaron ambas partes. La parte querellante solicitó la revocación y el nuevo procesamiento, y la defensa del comisario Espósito solicitó el sobreseimiento definitivo. El 13 de noviembre de 1992, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones decidió sobreseer definitivamente la causa, "mas allá de las connotaciones políticas que se pretenden dar al proceso", aunque reiteró que las detenciones fueron inconstitucionales. Asimismo, el peticionario recusó a los Jueces de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones, lo cual fue rechazado por la Sala VII de la Cámara de Apelaciones. Asimismo, pidió el juicio político a los mismos jueces, lo cual nunca fue decidido. 15. Ante la decisión de sobreseer la causa de la Cámara de Apelaciones, la parte querellante interpuso sucesivamente el recurso extraordinario y el recurso de queja. El primero fue rechazado por la Cámara de Apelaciones, Sala VI, el 12 de febrero de 1993 porque no se daba "ningún supuesto" de inconstitucionalidad en la conducta criminal. El segundo fue decidido el 5 de abril de 1994, catorce meses después de que fuera interpuesto, por la Corte Suprema de la Nación, revocando el sobreseimiento por no ser "un acto jurisdiccional valido" al carecer de fundamentos de hecho y de derecho. Conforme a lo señalado por los peticionarios, el traslado del expediente desde la Corte hasta el Juzgado Nacional de Menores N° 4, duró más de cinco meses, a pesar de que ambas sedes están ubicadas en el Palacio de Justicia, uno en el piso 4° y el otro en el piso 5°. 16. El 30 de septiembre de 1994, el Juzgado Nacional de Menores N° 4 ordenó la detención preventiva del Comisario Espósito por el delito de privación ilegal de la libertad calificada, reiterada en 73 oportunidades --entre ellos Walter Bulacio--; y el embargo por $lOO.OOO. La defensa apeló a finales de febrero de 1995 ante la instancia superior y ésta confirmó la prisión preventiva; sin embargo, por cuanto se cumplían los requisitos para el excarcelamiento, éste le fue concedido. 17. El día 20 del mismo mes se reabrió el sumario y se citó a declarar a Fabián Sliwa, ex-oficial que había presenciado, según dijo ante los medios de comunicación social, el castigo físico impuesto por el comisario Espósito a Walter Bulacio. La defensa intentó sin éxito impugnar al testigo. El día fijado para la declaración testimonial recusó a la jueza, rechazándola el Juzgado Nacional de Menores N° 2, al fallecer el menor. La defensa apeló el rechazo de la recusación, y en el mes de mayo de 1995, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo. 18. Posteriormente, la defensa del comisario interpuso un "planteo de especialidad", solicitando que interviniese un Juzgado de Instrucción --para mayores de edad--, y no el Juzgado Nacional de Menores que venía conociendo desde 1991. Luego de la declaración de Sliwa, sucesivamente se declararon incompetentes el Juzgado Nacional de Menores N° 4, y los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nos. 5 y 32. Este último, el 20 de junio de 1995, devolvió el expediente al Juzgado Nacional de Menores N° 4, que a su vez lo elevó a la Sala VI de la Cámara de Apelaciones, la cual decidió, dos meses después, que debía continuar el Juzgado Nacional de Menores N° 4, pues ya estaba casi terminado el sumario. 19. En noviembre y diciembre de 1995, el Juzgado Nacional de Menores N° 4 ordenó algunas medidas para confirmar la versión del testigo Sliwa, tales como pericia caligráfica y declaraciones testimoniales, que confirmaron que Sliwa estaba en la Comisaría 35° el 19 de abril de 1991 en la madrugada. En febrero de 1996, ordenó careos entre Sliwa y algunos ex-policías que confirmaron que "Sliwa vio algo esa noche y no sabía si callar para siempre o denunciarlo", y que hizo consultas sobre estas dudas varios años antes de presentarse ante la Jueza. En marzo de 1996, el Juzgado Nacional de Menores N° 4 sobreseyó provisionalmente al comisario Espósito por los delitos de lesiones, tormento y muerte de Walter Bulacio, considerando que el testimonio de Sliwa resultaba endeble a causa de una condena en otra causa penal. 20. La defensa promovió un incidente de apelación, solicitando que se decretara el sobreseimiento definitivo del comisario Espósito por la muerte de Walter Bulacio. La Cámara de Apelaciones, Sala 3

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