En virtud de la aclaración de los peticionarios, la Comisión no continuó el estudio de presuntas violaciones a los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, así como sobre las presuntas violaciones a los artículos 1 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 11. La petición alega que el 16 de septiembre de 1973, el señor García Lucero fue detenido arbitrariamente por Carabineros en la ciudad de Santiago. Denuncia que durante su detención inicial fue mantenido incomunicado y no se le informó sobre los cargos que presuntamente se le imputaban. La petición denuncia que el señor García Lucero fue torturado de varias maneras por miembros de Carabineros. Cada dos o tres horas le ataban las manos y los pies, le vendaban los ojos, golpeándole la cabeza y sumergiéndolo en agua. En una ocasión, cuando estaba cayendo casi inconsciente al suelo, uno de los Carabineros lo golpeó con un rifle en la frente, lo cual le produjo un corte que por poco le provoca la pérdida de su ojo. Se alega que hasta el día de hoy permanecen en su cara las cicatrices de esta lesión. 12. La denuncia expone que el señor García Lucero fue objeto de otras formas de tortura como ser sentado en una silla con manchas de sangre, las cuales, según los torturadores pertenecían a personas que previamente habían ejecutado y que si el señor García no confesaba su hija sería asesinada allí, enfrente suyo. De acuerdo con lo alegado por los peticionarios, tras dos días de torturas y tratos vejatorios continuos, la Policía trasladó al señor García Lucero al Estadio Nacional donde la tortura se intensificó. Una de las formas de tortura más frecuentes consistió en atarle las manos a un palo de madera elevado por una grúa. Otra forma reiterada era la aplicación de descargas eléctricas, primero lo sumergieron en un barreño de agua y después de sacarlo, aun con las ropas mojadas, se le aplicaba electricidad con un instrumento denominado la “picana”. El señor García Lucero fue detenido en el Estadio Nacional aproximadamente por dos meses sin tener contacto con su familia. Cuando su esposa averiguó finalmente donde se encontraba y fue a visitarlo, únicamente se le permitió ver al peticionario durante media hora antes de que fuera trasladado a “Chacabuco”, un campo de concentración en Antofagasta, ubicado a dos mil kilómetros de Santiago. Durante trece meses aproximadamente el señor García Lucero estuvo en detención en aquel lugar. Allí fue operado de una hernia en la ingle producto de las torturas de las que fue víctima. 13. La petición refiere además que en noviembre de 1974, el Ministerio del Interior emitió el primer decreto ordenando la expulsión de cien personas, incluyendo al señor García Lucero, del territorio chileno. En cumplimiento de este decreto, el señor García fue escoltado desde Tres Álamos al aeropuerto, el 12 de junio de 1975, de donde partió con su familia al Reino Unido, lugar donde han residido hasta la fecha. Hasta el día de hoy, el peticionario sigue sin capacidad de trabajar a consecuencia de las secuelas dejadas por las torturas a las que fue sometido mientras estuvo detenido durante quince meses en Chile. 14. Con posterioridad a estos hechos, el 8 de abril de 1978, el Gobierno Militar de la época emitió el Decreto Ley No. 2.191 (ley de auto amnistía) según el cual, alegan los peticionarios, los procedimientos judiciales se vuelven inútiles y carecen de efectividad y utilidad. Se aduce que los tribunales chilenos han aplicado reiteradamente dicho decreto y la Corte Suprema ha confirmado su constitucionalidad, eliminando de plano cualquier perspectiva de éxito de una apelación ante los tribunales internos, y erigiéndose por tanto, como obstáculo final para la obtención de algún tipo de reparación para el presente caso. 15. Según los peticionarios, después del reestablecimiento del régimen democrático en Chile en marzo de 1990, comenzó un período de transición que dio lugar a numerosas reformas dentro del sistema jurídico del país. Sin embargo, las medidas de reparación sobrellevadas por los gobiernos democráticos para las violaciones a los derechos humanos perpetradas en el pasado, no incluyeron a las personas sobrevivientes a las torturas, dejándolas desprovistas de un recurso legal y cualquier otro tipo de compensación. Así, en la actualidad las víctimas de tortura siguen sin 3

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