C. Requisitos de Admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 37. El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. Los peticionarios argumentaron que la aplicación del Decreto Ley No 2.191 impidió al señor García Lucero la posibilidad de agotar los recursos internos (supra para. 20). Así, las consecuencias de la aplicación de la ley de amnistía en la práctica privaron al señor García Lucero de que la justicia chilena identificara y sancionara a quienes cometieron las violaciones que alega. Además, la misma ley le impidió la iniciación de un juicio tendente a la reparación civil en compensación por el daño sufrido. 38. Los peticionarios señalan que según el derecho chileno, la posibilidad de iniciar una causa civil no depende necesariamente de los resultados de los procedimientos penales. Sin embargo la reclamación civil debe recaer sobre una persona especifica, con el fin de establecer su responsabilidad por los actos y determinar la cuantía de la compensación. 8 La jurisprudencia unánime de los tribunales chilenos indica que las acciones civiles solamente proceden, una vez que se ha comprobado el cuerpo del delito y se ha determinado la persona responsable del crimen contra la cual deben entablarse dichas acciones. 9 39. Los peticionarios enfatizan que en la legislación interna chilena no existen recursos legales efectivos que permitan obtener compensación a las víctimas de tortura. En el Código Civil Chileno no hay disposiciones especificas sobre la reparación para las victimas del delito de tortura. La única vía a través de la cual una víctima puede obtener compensación es siguiendo las disposiciones de la Sección XXXV, Libro IV, relativas a las obligaciones económicas generadas a consecuencia de hechos ilícitos. Estas disposiciones no proveen recursos para las víctimas del delito de tortura, pues tratan la tortura como hecho ilícito simple y no permiten demandas contra el Estado. 40. El articulo 254 No. 3 del Código de Procedimiento Civil prescribe imperativamente que la demanda debe contener el nombre domicilio y profesión u oficio del individuo contra el cual se entabla. Claramente, esta disposición no se adecua a los casos que implican violaciones graves de los derechos humanos (en especial cuando se trata de violaciones masivas y sistemáticas). Cuando las violaciones en cuestión son actos de tortura, estos requisitos parecen particularmente ilógicos ya que la identificación del autor o autores es prácticamente imposible en la mayoría de los casos. Además el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal señala que la acción civil puede entablarse contra la parte responsable, así como contra sus herederos; y esta disposición, junto con lo expresado en el articulo 254 No. 3 del Código de Procedimiento Civil, ha sido interpretada por los tribunales como una limitante al alcance de las demandas civiles, las cuales solo pueden interponerse contra individuos identificables, impidiendo, por tanto, reclamaciones contra el Estado mismo. 41. La Corte Suprema chilena ha declarado prescripto solicitudes de indemnización por los daños morales ocasionados por personas ejecutadas por parte de funcionarios estatales durante la dictadura militar. 10 Se alega que el sistema judicial chileno ha declarado sistemáticamente la 8 CIDH., Informe Nº 61/01, Caso 11.771 (Chile) Caso Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 16 de abril de 2001, nota al pié numero 13. 9 CIDH., Informe Nº 36/96, Caso 10.843 (Chile), Caso Garay Hermosilla, 15 de octubre de 1996, para. 9 10 Véase Informe Nº 36/96, Caso 10.843 (Chile) 15 de octubre de 1996, párrs. 65-66. (“Los peticionarios alegan asimismo que el Decreto-Ley de Amnistía impidió a los familiares de las victimas la posibilidad de obtener una reparación en los tribunales civiles. (...) En Chile la posibilidad de iniciar una acción civil no está necesariamente vinculada al resultado del procedimiento criminal. A pesar de ello la demanda civil debe ser interpuesta en contra de una persona determinada para que se pueda establecer la responsabilidad por los hechos alegados y determinar el pago de las indemnizaciones. La falta de investigación por parte del Estado hizo virtualmente imposible establecer la responsabilidad ante los tribunales civiles. No obstante que la Corte Suprema subrayó el hecho que los procedimientos civiles y penales 9

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