prescripción de acciones judiciales que buscan la reparación del daño causado en materia de
derechos humanos.
42. Por otra parte, afirman los peticionarios, el Decreto Ley 2.192 prohíbe las investigaciones de
violaciones pasadas necesarias para depurar responsabilidades individualizadas en el presente
caso. La amnistía chilena solo es aplicable a la responsabilidad penal, pero sin la identificación del
causante, es imposible establecer responsabilidad civil en los tribunales chilenos. Las demandas
civiles deben ser interpuestas contra una persona determinada, para poder establecer su
responsabilidad en los actos alegados y estimar así el pago de la compensación.
Consecuentemente, el derecho a una compensación por el daño causado, afirman los
peticionarios, no sólo es ilusorio, sino también jurídicamente imposible. De hecho, en la
actualidad, no ha prosperado una sola demanda civil por daños a supervivientes de tortura.
43. El Estado no alegó la falta de agotamiento de los recursos internos. En consecuencia, la
Comisión considera que el Estado chileno no invocó en esta petición la falta de agotamiento de los
recursos internos en las primeras etapas del procedimiento.
44. La Corte Interamericana ha establecido en reiteradas oportunidades que “la excepción de no
agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas
del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la misma por parte
del Estado interesado”.
45. Por lo tanto, la Comisión considera que el Estado chileno renunció a la excepción de falta de
agotamiento de los recursos internos, ya que no la presentó en la primera oportunidad procesal
que tuvo, es decir, en su respuesta a la petición que dio inicio al trámite.
2.
Plazo de presentación de la petición
46. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición debe presentarse dentro de
un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se haya notificado a los peticionarios
de la sentencia definitiva que agota los recursos internos.
47. En la petición bajo estudio, la Comisión ha establecido la renuncia tácita del Estado chileno a
su derecho de interponer la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo que
no resulta aplicable el requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. Sin embargo,
los requisitos convencionales de agotamiento de recursos internos y de presentación dentro del
plazo de seis meses de la sentencia que agota la jurisdicción interna son independientes. Por lo
tanto, la Comisión Interamericana debe determinar si la petición bajo estudio fue presentada
dentro de un plazo razonable.
48. La situación del señor García Lucero es distinta a la que vivieron los chilenos que fueron
torturados pero no expulsados de Chile. En el segundo de los supuestos, sería razonable esperar
que la presunta víctima hubiera agotado los recursos de jurisdicción interna dentro del plazo de
los seis meses siguientes a la fecha de su notificación. Sin embargo, en el presente caso los
hechos revelan que el señor García Lucero fue tan gravemente torturado que estuvo física y
sicológicamente incapacitado para trabajar, fue incapaz de aprender inglés a pesar de haber
estado viviendo en Gran Bretaña por casi 30 años, y sus persistentes esfuerzos por ser
compensado demuestran la precaria situación financiera en la que se encuentra. En consecuencia,
la Comisión considera que no es razonable exigir que una persona en dichas condiciones viaje
desde el Reino Unido a Chile e inicie demandas judiciales para perseguir reparaciones cuando
ninguna persona en la misma situación del señor García Lucero ha sido reparado en virtud de tal
decisión judicial. Finalmente, el Estado chileno, recién en el año 2004 empezó a reconocer la
situación de las personas que sufrieron tortura en las cárceles y centros de detención en Chile en
son independientes, la manera como la amnistía fue aplicada por los tribunales claramente afecto el derecho de obtener
reparación en los tribunales civiles, ante la imposibilidad de individualizar o identificar a los responsables.”).
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