56.
Con base en lo señalado anteriormente, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia,
relativas a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro
de costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 49 y 54 a 56 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a:
a)
realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, indicadas en el
párrafo 252 de la misma (punto dispositivo tercero de la Sentencia);
b)
pagar a las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 260 de la Sentencia por
concepto de indemnización por daño inmaterial (punto dispositivo cuarto de la
Sentencia), y
c)
pagar a las representantes de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 272 de la
Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de
la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 25, 26, 27, 36 y 40 de
la presente Resolución, que respecto de la reparación relativa a “garantizar que las víctimas
de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la
determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 […]”
(punto dispositivo segundo de la Sentencia):
a)
se ha dado cumplimiento total respecto de las siguientes seis víctimas o sus
derechohabientes: Niels Peter Roelsgaard Papke, Joaquín Martins Romero, Hugo
Rodolfo Godin, Pierina Ivaldi, Claudia Gabriela Rodríguez Noya y Jorge Guillermo
Copello Ametrano, por las razones indicadas en el Considerando 26;
b)
se ha dado cumplimiento total respecto de las siguientes tres víctimas Susana
Halegua Albagli, Carlos Leite y Horacio Lanata Sanguinetti, por las razones
indicadas en el Considerando 27;
c)
no se ha dado cumplimiento respecto de 344 víctimas o sus derechohabientes, a
saber: las 342 víctimas indicadas en el anexo de la presente Resolución y las
víctimas Alicia Barbani Duarte y Jorge Marenales, y
d)
se concluye la supervisión de cumplimiento de esta medida respecto de las
restantes 186 víctimas y/o derechohabientes debido a que la Corte no cuenta con
información respecto a que hubieren interpuesto una nueva petición.
3.
Mantener abierto, para los efectos indicados en los Considerandos 44 a 46, el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente
de cumplimiento, correspondiente a “garantizar que las víctimas de este caso o sus
derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los
derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 […]”, respecto de las 344
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