56. Con base en lo señalado anteriormente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, relativas a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 49 y 54 a 56 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, indicadas en el párrafo 252 de la misma (punto dispositivo tercero de la Sentencia); b) pagar a las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 260 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y c) pagar a las representantes de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 272 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 25, 26, 27, 36 y 40 de la presente Resolución, que respecto de la reparación relativa a “garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 […]” (punto dispositivo segundo de la Sentencia): a) se ha dado cumplimiento total respecto de las siguientes seis víctimas o sus derechohabientes: Niels Peter Roelsgaard Papke, Joaquín Martins Romero, Hugo Rodolfo Godin, Pierina Ivaldi, Claudia Gabriela Rodríguez Noya y Jorge Guillermo Copello Ametrano, por las razones indicadas en el Considerando 26; b) se ha dado cumplimiento total respecto de las siguientes tres víctimas Susana Halegua Albagli, Carlos Leite y Horacio Lanata Sanguinetti, por las razones indicadas en el Considerando 27; c) no se ha dado cumplimiento respecto de 344 víctimas o sus derechohabientes, a saber: las 342 víctimas indicadas en el anexo de la presente Resolución y las víctimas Alicia Barbani Duarte y Jorge Marenales, y d) se concluye la supervisión de cumplimiento de esta medida respecto de las restantes 186 víctimas y/o derechohabientes debido a que la Corte no cuenta con información respecto a que hubieren interpuesto una nueva petición. 3. Mantener abierto, para los efectos indicados en los Considerandos 44 a 46, el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente de cumplimiento, correspondiente a “garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley 17.613 […]”, respecto de las 344 -20-

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