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A. Respecto de José Erminso Sepúlveda Saravia y sus familiares, así como de
Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval por falta de
identificación en el informe artículo 50 de la Comisión, en los términos del
artículo 35.1 del Reglamento de la Corte
A.1. Alegatos de la Comisión y las partes
A.1.a. Respecto de José Erminso Sepúlveda Saravia y sus familiares
48.
El Estado argumentó que los representantes incluyeron extemporáneamente, en su
escrito de solicitudes y argumentos, como víctimas a José Erminso Sepúlveda Saravia, así como
a seis de sus familiares, “contrariando la normativa y jurisprudencia de este Tribunal”, sin
justificar la no inclusión ante la Comisión y adición en esta instancia. Agregó que el presente
caso no forma parte de uno de los supuestos contenido en el artículo 35.2 del Reglamento que
haya podido impedir su identificación en el momento procesal oportuno, por lo que no aplica
esta excepción. Solicitó que la Corte reafirme su jurisprudencia y excluya a dichas personas
como presuntas víctimas del caso, quienes tampoco podrán beneficiarse de algún tipo de
reparación en el marco del presente caso.
49.
La Comisión manifestó que ni el señor José Erminso Sepúlveda ni sus familiares fueron
incluidos en el Informe de Fondo No. 40/15. No obstante, consideró que, atendiendo a las
particularidades de las violaciones cometidas en el presente caso, la consideración de la
situación del señor Sepúlveda Saravia no se limita a su indicación como víctima o no, sino que
lo relevante son los antecedentes relativos a tal persona, los cuales son parte del debate jurídico
en el presente caso desde el trámite ante la Comisión. En ese sentido, y sin perjuicio de si dicha
persona sea considerada o no como víctima dentro del caso, la Comisión reiteró que su situación
de riesgo y el conocimiento que tenía el Estado al respecto, no es una cuestión meramente
contextual, sino que tiene un nexo causal directo con la atribución de responsabilidad del
Estado, tanto por el incumplimiento del deber de respeto como de garantía en cuanto a lo
sucedido al señor Omeara Carrascal.
50.
Los representantes expresaron que la incorporación del señor Sepúlveda Saravia y sus
familiares como víctimas en el presente caso se hace en concordancia con el marco fáctico
presentado en el Informe de Fondo. Alegaron que el hecho de que el asesinato del señor
Sepúlveda Saravia fuera declarado crimen de lesa humanidad por la Fiscalía Primera Delegada
ante el Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de abril de 2014, debería suponer el
conocimiento de lo ocurrido a dicha víctima por parte de la Corte. Agregaron que a partir de tal
declaratoria, los familiares del señor Sepúlveda Saravia comenzaron a contemplar la posibilidad
de participar en el trámite del sistema interamericano, a pesar de los persistentes temores de
señalamientos o efectos negativos en contra de ellos, que todavía se presentaban.
A.1.b. Respecto de Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval
51.
El Estado solicitó que se excluya a Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara
Miraval, como presuntas víctimas del caso, con base en: a) fueron incluidos
extemporáneamente en el escrito de solicitudes y argumentos, sin ofrecer explicación que
justificase la no inclusión ante la Comisión y su adición en esta instancia; b) el presente caso
no se caracteriza por constituir uno de los supuestos contenidos en el artículo 35.2 del
Reglamento, que impidiera la identificación de dichas personas en el momento procesal
oportuno. Por lo que la excepción a la identificación de las víctimas en el presente caso resulta
inaplicable; c) que los representantes no remitieron un poder otorgado con anterioridad a la
muerte de dichas personas, ya que de acuerdo a los certificados de defunción la señora Zoila
Miraval de Omeara falleció el 12 de abril de 2002, y el señor José Miguel Omeara Miraval falleció