21 69. Respecto a la declaración del señor Jaime Antonio Omeara Miraval, el Estado consideró que su declaración se rindió como “testigo de oídas –en muchos de los puntos que hoy continúan en controversia-, es de destacar que los mismos no le constan directamente al declarante”. Según el Estado “en varios momentos su declaración acredita un relato de un tercero, pero no su veracidad”. Solicitó a la Corte que valore la prueba en su conjunto con el acervo probatorio del que dispone, en particular con la declaración rendida por dicho señor el 17 de agosto de 2010 ante el Fiscal 66 de la UNDH de la Fiscalía General de la Nación. La Corte considera que las observaciones del Estado cuestionan el peso probatorio de la declaración, lo que no genera un problema en cuanto a su admisibilidad. Este Tribunal admite la declaración de Jaime Antonio Omeara Miraval, y para su valoración tomará en cuenta su condición de presunta víctima, las observaciones del Estado en lo pertinente, así como el conjunto del acervo probatorio. VII HECHOS 70. La Corte expondrá, en primer lugar, el marco contextual y, en segundo lugar, las circunstancias personales y familiares de las presuntas víctimas, así como los hechos acaecidos a cada una de ellas. Por último, se referirá a las investigaciones de los atentados contra los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez. La exposición que se realiza seguidamente tiene en consideración las precisiones formuladas por el Estado y los representantes, así como aquellas que surgen de la prueba allegada a la Corte Interamericana. Asimismo, se narran hechos pertinentes que surgen de dicha prueba. A. Contexto A.1. El contexto general de colaboración entre grupos paramilitares y la Fuerza Pública en Colombia 71. Es un hecho público y notorio que, para la época de los hechos del presente caso, en Colombia existía un conflicto armado interno30. La Corte lnteramericana ha comprobado, en distintos períodos y contextos geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos paramilitares. Un análisis conjunto de los casos decididos por la Comisión, y posteriormente por la Corte Interamericana, indica la existencia de un vínculo entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con violaciones de derechos humanos, tales como ejecuciones judiciales, desapariciones forzadas, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, desplazamientos forzados, entre otros. Este vínculo se manifiesta a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien a través de omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares31. A.2. La situación en el sur del Departamento del Cesar 72. El Departamento del Cesar se encuentra en la costa norte de Colombia, tiene un área de 22905 km2 y su capital es Valledupar. La zona sur del departamento está conformada por Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C. N. 134, párr. 196 y, Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352.párr. 27. 31 Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 68. 30

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