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los municipios de Aguachica, Curumaní, González, Pailitas, Pelaya, Río de Oro, San Alberto, San
Martín, Gamarra, Tamalameque y la Gloria, que colindan con el río Magdalena y representan
una zona estratégica para la comunicación terrestre y fluvial entre los departamentos cercanos.
Lo anterior aunado a que las tierras son fértiles y aptas para actividades agropecuarias, suponen
gran interés y confluencia de actores armados en la zona 32. Los hechos del presente caso
ocurrieron en los municipios de Aguachica y San Martín.
73.
Para el año 1994, en los municipios de Aguachica, San Alberto, San Martín, Gamarra y
la Gloria de la subregión del sur del Cesar, Región Magdalena Medio, hubo presencia de grupos
paramilitares33, entre los que se destacaba el de “Los Prada” 34 (en adelante “Los Prada” o “grupo
de Los Prada”), dirigido por RP y sus hermanos, JP y MP 35.
74.
Además, existía un cuerpo de seguridad del Estado denominado Unidad Nacional
Antisecuestro y Extorsión (en adelante también “UNASE”), integrado por miembros del Ejército
Nacional, Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante también
“DAS”). La sede de este último en Aguachica se ubicaba en el parque principal San Roque, cerca
de la Alcaldía Municipal y era un cuerpo dependiente de la Unidad en Bucaramanga 36. La
Comisión aduce que dicha Unidad era conocida por participar en actos de violencia y extorsión,
y de acuerdo con distintas declaraciones de familiares y testigos, el grupo de “Los Prada” se
coordinaba con miembros de la Policía y del Ejército, y sus acciones eran de conocimiento del
DAS37.
Dictamen pericial de Santiago Alberto Camargo Camargo rendida por afidávit presentada ante la Corte
(expediente de prueba, afidávits y peritajes, fs. 12322 a 12376); Declaración de Iván Augusto Gómez Celis rendida
por afidávit presentada ante la Corte (expediente de prueba, afidávits y peritajes, fs. 11920 a 11955), y Proyecto
Colombia Nunca Más. Informe Zona V. El sur del Cesar: entre La acumulación de la tierra y el monocultivo de la palma,
(expediente de prueba, anexos al ESAP, tomo I, anexo 11, fs. 2033 a 2151).
33
La Corte utiliza la expresión “paramilitar” atendiendo a que ya la ha utilizado antes (Cfr. Caso Vereda La
Esperanza Vs. Colombia, supra). Aunado a ello, respecto a las circunstancias del caso, el testigo Iván Augusto Gómez
Celis, Fiscal 34, Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, propuesto por el Estado, se ha referido al
fenómeno del “paramilitarismo”, incluyendo referencias a la “familia Prada” y al “Frente Héctor Julio Peinado” (Cfr.
Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra).
34
En esta zona hicieron presencia distintos grupos, entre ellos “Los Macetos”, “Autodefensas Campesinas del
Sur del Cesar ACSUC” y “Frente Héctor Julio Peinado Becerra”. Cfr. Proyecto Colombia Nunca Más. Informe Zona V,
supra; Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra, y Declaración de FR, y Declaración de RR, ambas rendidas
ante la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos el 13 de julio de 2010 (expediente de prueba,
anexo 6 al ESAP, fs. 1927 a 1936).
y Declaración de FP rendida ante la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos el 13 de julio de 2010
(expediente de prueba, anexo 6 al ESAP, fs. 1927 a 1930).
35
Proyecto Colombia Nunca Más. Informe Zona V, supra; Queja presentada por un miembro de la Policía JM a
la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos el 23 de febrero de 1995 (expediente de prueba,
anexo 3 al Informe de Fondo, fs. 40 a 44), y Declaración de Iván Augusto Gómez, supra.
36
Cfr. Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra; Mapa del parque principal San Roque del municipio
de Aguachica para 1994, elaborado por Jaime Antonio Omeara Miraval (expediente de prueba, anexo 42 al ESAP, f.
2352); Declaración de Carmen Teresa Omeara Miraval ante la Fiscalía 44 de 18 de febrero de 2008 (expediente de
prueba, anexo 45 al ESAP, fs. 2361 a 2364), y Declaración de Jaime Antonio Omeara Miraval ante la Fiscalía 66 de
17 de agosto de 2010 (expediente de prueba, anexo 48 al ESAP, fs. 2374 a 2382)
37
Proyecto Colombia Nunca Más. Informe Zona V, supra; Declaración de RP rendida ante la Fiscalía 44 el 8 de
abril de 2011 (expediente de prueba, anexo 60 al ESAP, fs. 2432 a 2435); Diligencia indagatoria de MR de 7 de mayo
de 2015 (expediente de prueba, anexo 59 al ESAP, fs. 2420 a 2430); Recurso de impugnación interpuesto por el
representante de la parte civil de 21 de abril de 2014 (expediente de prueba, anexo 83 al ESAP, fs. 2548 a 2564);
Declaración de Fabiola Álvarez Solano de 7 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, anexo 53 al ESAP, fs.
2398 a 2400); Declaración de Carmen Teresa Omeara Miraval ante la Fiscalía 44, supra; Declaración de Jaime Antonio
Omeara Miraval ante la Fiscalía 66 de 17 de agosto de 2010, supra, e Informe No. 279 de 12 de agosto de 2002 de
la Dirección General Operativa-Subdirección de Operaciones Especiales-Coordinación de Policía Judicial del DAS,
expediente No. 397 de la UNDH Bucaramanga (expediente de prueba, anexo 15 al ESAP, fs. 135 a 139).
32