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humanidad97. Después de dicha decisión el caso regresó a la Fiscalía 44. El 7 de marzo de
2016 se reasignó el radicado No. 397 a la Fiscalía 66 de la Dirección Nacional de Fiscalías en
Derechos Humanos y DIH (en adelante también “Fiscalía 66”), la cual también lleva los
radicados No. 015A y No. 1663 correspondientes a los casos de Manuel Guillermo Omeara
Miraval y Héctor Álvarez Sánchez98.
117. El 18 de julio de 2016 la Fiscalía 66 recibió un informe de la Policía Judicial en el que
se indicó las personas relacionadas con la investigación adelantada por el homicidio de José
Erminso Sepúlveda Saravia y Noel Emiro Omeara Carrascal, los miembros del MAC asesinados,
los integrantes del grupo UNASE, de la Policía Nacional, del DAS, así como una relación de las
declaraciones recibidas durante el trámite de la investigación 99.
118. De acuerdo a las últimas comunicaciones recibidas por la Corte, el trámite continuaba
en investigación previa.
F.2. Investigación sobre Manuel Guillermo Omeara Miraval
119. En relación con los hechos de los que fue víctima el señor Manuel Guillermo Omeara
Miraval, las investigaciones involucraron dos instancias distintas, a saber: a) justicia penal
ordinaria, y b) jurisdicción penal militar, y c) una investigación disciplinaria.
F.2.1. Justicia penal ordinaria
120. El 28 de agosto de 1994 la señora Fabiola Álvarez Solano, esposa de Manuel Guillermo
Omeara Miraval, presentó una denuncia ante el UNASE por el secuestro o desaparición de su
esposo como a las dos de la tarde del 27 de agosto de 1994, cuando se encontraba en la finca
San Miguel vereda La Huila, municipio de San Martín (supra párr. 87).
121. El 6 de septiembre de 1994 el Fiscal Regional de Barranquilla, a petición del Director
del DAS, abrió investigación previa y acordó la práctica de las primeras pruebas. El mismo día
se recibió la declaración del señor Héctor Álvarez Sánchez, en la cual señaló a RP como posible
responsable del crimen de su yerno100. El 7 de septiembre de 1994 se recibieron las
declaraciones juradas de Fabiola Álvarez Solano, AC y RT 101.
122. El 8 de septiembre de 1994 el Fiscal Regional de Barranquilla realizó allanamientos en
las fincas San Bernardo y la Unión, ubicadas en el municipio de San Martín, para buscar a la
víctima pero sin obtener ningún resultado102.
Apelación de la decisión de 3 de febrero de 2014 fue realizada el 10 de febrero de 1024 por ante la Fiscalía
44, de la parte civil y sustentada el 4 de marzo de 2014 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, fs. 6181
a 6193), y Auto de revocación de la decisión de 3 de febrero de 2014 expedida por la Fiscalía Primera Delegada ante
el Tribunal Superior de Bucaramanga, de 21 de abril de 2014 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación,
Radicado 397, fs. 6177 a 6212).
98
Asignación de Radicado 397 al Fiscal 66 de la Dirección Nacional de Fiscalías en Derechos Humanos y DIH
(expediente de prueba, anexo 129 al ESAP, fs. 3499 a 3500).
99
Cfr. Informe de la Policía Judicial dirigido a la Fiscalía 66 de 18 de julio de 2016 (expediente de prueba,
anexo 5 a la contestación, fs. 6324 a 6328).
100
Éste indicó en su declaración que los responsables de la desaparición de su yerno eran miembros del grupo
paramilitar de RP y JP, y aportó datos para la identificación y localización del vehículo en que fue retenido y
transportada la víctima. Cfr. Declaración testimonial de Héctor Álvarez Sánchez, supra.
101
Cfr. Declaración testimonial de Fabiola Álvarez Solano de 7 de septiembre de 1994, supra; Declaración de
AC de 7 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación fs.6352 a 6354), y Declaración de
RT de 7 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 6355).
102
Acta de allanamiento del Fiscal Regional de Barranquilla de 8 de septiembre de 1994 (expediente de prueba,
anexo 6 a la contestación, fs. 6357 a 6358).
97