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artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Los
nombres de las personas referidas se indican más adelante, en el apartado D del presente
capítulo (infra párrs. 258 y 259).
B. Aspectos controvertidos respecto a la investigación de los hechos
211. A fin de examinar los puntos de controversia respecto de la investigación de los hechos,
la Corte considera necesario recordar que la debida diligencia en la investigación exige que se
lleven a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el
resultado que se persigue219. No obstante, “las diligencias […] deben ser valoradas en su
conjunto y no compete a la Corte, en principio, resolver la procedencia de las medidas de
investigación”220. Lo que le corresponde evaluar es si en el caso concreto falencias u omisiones
que se acreditaren, consideradas en relación con el conjunto de las diligencias efectuadas por
el Estado, perjudicaron el esclarecimiento de las circunstancias de los hechos o incidieron en
el resultado final de las investigaciones seguidas221. Para tal evaluación deben tenerse en
cuenta criterios objetivos o de razonabilidad, a partir de las circunstancias particulares del
caso y los argumentos de las partes y la Comisión, y teniendo en cuenta elementos tales como
la prueba producida, las pautas recogidas por la propia jurisprudencia de este Tribunal, o la
propia consideración de las autoridades internas sobre medidas que, en el caso concreto,
señalaron como necesarias”222.
212. Por otra parte, la Corte ha indicado que el órgano que investiga debe utilizar todos los
medios disponibles para llevar a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones que sean
necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se persigue223. También que es
necesario evitar omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 224. De ser
pertinente, “[l]a investigación con debida diligencia exige tomar en cuenta lo ocurrido en otros
[hechos] y establecer algún tipo de relación entre ellos. Ello debe ser impulsado de oficio, sin
que sean las víctimas y sus familiares quienes tengan la carga de asumir tal iniciativa”225. Sin
perjuicio de ello, no compete a la Corte “sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las
modalidades específicas de investigación y juzgamiento […], sino constatar si en los pasos
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo
de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 81.
220
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C
No. 256, párr. 153, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 118.
221
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013.
Serie C No. 269, párr. 167, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 81.
222
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 153, y Caso Coc Max y otros (Masacre de
Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 81.
223
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 80, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 151.
224
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, párrs. 88 y 105, y Caso Coc Max y otros (Masacre de
Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 85. En el mismo sentido, el perito Iván González Amado indicó la importancia de
la exploración de líneas lógicas de investigación, destacando que, en hechos como los del caso, es necesario que las
investigaciones tengan en cuenta la verdadera naturaleza y dimensión de las violaciones, sus posibles orígenes,
contextos y relación con la participación de las autoridades y el ejercicio de poderes locales. Cfr. Dictamen Pericial de
Iván González Amado rendido por affidávit presentado ante la Corte (expediente de prueba, afidávits y peritajes, fs.
12143 a 12195).
225
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 368 y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs.
Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No.
304, párr. 298. En el mismo sentido, el perito Valencia Villa señaló, respecto al caso, que era necesario integrar las
distintas líneas de investigación entre los tres hechos, ya que son interdependientes, y que investigarlos de forma
individual implica que haya fragmentación, caso en el cual se aumenta el riesgo de perder evidencia”. Dictamen
Pericial Alejandro Valencia Villa rendido por afidávit presentado ante la Corte (expediente de prueba, affidávits y
peritajes, fs. 11868 a 11880).
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