61 227. El Estado, por último, aclaró que “su reconocimiento de responsabilidad no abarca la obligación de protección en relación con ninguno de los familiares de las víctimas directas”. B.2. Consideraciones de la Corte 228. La Corte advierte, que Colombia enunció una serie de acciones efectuadas a partir de información obtenida en el proceso de Justicia y Paz 252. Asimismo, surge de los hechos que el 17 de enero de 2017 tres paramilitares declararon y aceptaron los hechos, indicando que lo sucedido a los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez fue ordenado por RP, y señalando relaciones entre el grupo paramilitar y el Estado (supra párr. 167). Al respecto, en su afidávit presentado ante la Corte, el testigo Iván Augusto Gómez Célis, Fiscal de la Fiscalía 34, asignado al caso actualmente en el proceso de Justicia y Paz, el 18 de mayo de 2017 señaló que a partir de lo anterior se realizaron una serie de acciones 253, y que “próximamente” se realizará “audiencia de imputación temática”, y que “[e]ste hecho” (en referencia, aparentemente, a lo sucedido a los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez) “será presentado en audiencia de imputación de cierre de estructura, proyectada para los años 2017 y 2018”. 229. Este Tribunal valora las acciones efectuadas por el Estado 254 y la información que antecede, y considera que implica avances en acciones tendientes a determinar lo sucedido y las responsabilidades correspondientes en las investigaciones. Sin perjuicio de ello, advierte que se refiere a acontecimientos ocurridos cerca de 24 años después de los hechos. Por lo que la Corte debe examinar la conducta estatal anterior para determinar si, durante el tiempo indicado, el Estado efectuó acciones diligentes y oportunas. Al respecto, aunque la Corte aprecia que haya habido acciones de articulación255, la prueba pericial, así como Colombia la declaración de otra persona, que señaló la participación de GM. 252 El Estado explicó que “[t]eniendo en cuenta las versiones rendidas por los postulados” se efectuaron distintas “actividades investigativas”, “recepción de declaraciones por parte de testigos de los hechos y de familiares, pr[á]ctica de entrevistas a miembros del Frente Héctor Julio Peinado, e inspecciones judiciales al proceso ordinario adelantado por los hechos, entre otr[a]s”. El Estado puntualizó que: 1) El 22 de diciembre de 2016 investigadores de la Policía Judicial informaron sobre las siguiente actividades: a) “[c]onsulta de las diligencias de versión libre rendidas por los postulados del Frente Héctor Julio Peinado”; b) “[c]onsulta del Dossier del Frente Héctor Julio Peinado”; c) “[u]bicación del proceso adelantado en justicia ordinaria”; d) “[l]abores de verificación de la información”; e) “[b]úsqueda de información en bases de datos”; f) “[o]btención de fotografías y mapas del lugar de los hechos”; g) “[e]ntrevista a las víctimas indirectas”, y h) “[e]laboración de perfiles de víctimas directas”; 2) “[e]l 24 de enero de 2017, la Policía Judicial presentó informe sobre la audiencia de versión colectiva practicada respecto a antiguos miembros del Frente Héctor Julio Peinado, en relación con los hechos de caso”, en la que declararon seis personas. Conforme apreció el Estado, “las preguntas formuladas a los declarantes estuvieron encaminadas a esclarecer no solo los hechos del caso concreto y la responsabilidad del grupo paramilitar, sino también, a develar las estructuras de macro criminalidad que pudieren estar relacionadas con los mismos”, y 3) “[e]l 26 de enero de 2017, el investigador judicial rindió informe sobre el análisis de las piezas procesales pertenecientes al radicado en el marco del cual se investigan los hechos dentro de la jurisdicción ordinaria”. 253 Expresó que se realizó lo siguiente: “verificación, informes de revisión y análisis a las piezas procesales de interés dentro del radicado No 15 que se adelanta en la Fiscalía 66 […] por el homicidio de […] [Omeara Miraval]; informe revisión y análisis a la piezas procesales de [los] hecho[s] en [los] que fueron víctimas [Sepúlveda, Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez]; documentación de los hechos acaecidos entre el 28 de enero y el 21 de octubre de 1994, en los municipios de A[guachica y San Martín, Cesar] donde fueron víctimas directas [las personas indicadas] […] e inspecciones judiciales a otros despachos fiscales”. Afirmó que “[e]stas labores fueron realizadas de forma aunada, mancomunada y de retroalimentación con la Fiscalía 66”. Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra. 254 Sin perjuicio de la valoración de otras circunstancias, la Corte advierte lo señalado por el testigo Gómez Celis, en cuanto que la jurisdicción de Justicia y Paz contribuyó a la reconstrucción del fenómeno del paramilitarismo a partir de una georeferenciación de los departamentos, ciudades y municipios donde se desarrolló; una descripción de los actores involucrados y el tiempo en el que llevaron a cabo sus actividades ; así como a la descripción del frente paramilitar Héctor Julio Peinado, sus integrantes, modus operandi, su estructura y organización militar, financiera y política. Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra. 255 El testigo Diego Fernando Rosas Carreño, Fiscal de la Fiscalía 66, afirmó que hay una intercomunicación entre todas las investigaciones, que se traduce en pruebas comunes y diligencias en unas que se refieren a las otras.

Seleccionar párrafo de destino3