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con la diligencia requerida. En particular, en ese marco, la información sobre “desplazamiento”
de personal de la UNASE los días 29 y 31 de agosto de 1994 no resulta suficiente para acreditar
acciones sustantivas de búsqueda durante las primeras horas y días. Lo mismo cabe respecto
de las acciones efectuadas los días 1 y el 5 de septiembre de 1994 269. En cuanto a tales
acciones, así como sobre el resto de las acciones previas al hallazgo del cuerpo, deben
considerarse las indicaciones sobre la relación del DAS y la UNASE con grupos paramilitares.
A partir de las mismas, debe concluirse que dichas acciones, así como sobre el resto de las
acciones previas al hallazgo del cuerpo, se realizaron inobservando la garantía de
imparcialidad. Por lo tanto, la Corte no puede determinar que hubo un actuar diligente 270. Por
ende, este Tribunal determina que el Estado, en las acciones anteriores al hallazgo del cuerpo
de Omeara Miraval, no observó una actuación adecuada.
241. Estando ya determinado que el Estado inobservó una actuación debida durante las
primeras etapas de la investigación, la Corte entiende innecesario examinar las alusiones de
los representantes sobre la falta de análisis de la escena del crimen o de elementos
encontrados en el cuerpo271.
242. Por otra parte, surge del examen de los hechos que no se observó una actuación
diligente en cuanto al seguimiento de líneas lógicas de investigación. Ello por los motivos que
siguen.
243. Aunque el 9 de agosto de 1995, cuando se acordó abrir instrucción contra RP, se
dispuso la declaración de un comandante de la Policía Nacional de San Martín, quien no fue
escuchado sino hasta septiembre de 1997 (supra párr. 127). Se trataba de una declaración
trascendente, ya que dicho comandante de la Policía tenía información sobre la actuación del
grupo paramilitar en la zona.
244. Además, al menos desde 1995 se señaló la influencia del grupo paramilitar de la familia
Prada en la zona de los hechos, indicándose sus “cabecillas”, y no consta que las personas
señaladas como líderes del grupo rindieran declaración hasta 1998 (supra párrs. 130 a 132)272.
245. Por otra parte, también desde 1995 se recibió información, en el ámbito disciplinario,
sobre la posible relación del ejército, en particular del Mayor JL, con el grupo paramilitar de
De modo adicional, la Corte nota que Carmen Teresa Omeara Miraval narró, en su afidávit ante la Corte,
actos de investigación que emprendió por su cuenta, y señaló que “el DAS decía que si salían a buscar a [Omeara
Miraval] pero era mentira”. Además, en su afidávit ante este Tribunal, Clemencia Patricia Álvarez Solano señaló que
“en los primeros días del mes de septiembre de 1994” mantuvo una entrevista con quien entonces era Director del
DAS en Bogotá, y él tenía un “informe” que “había sido enviado por quinta brigada del ejército en el cual documentaba
claramente información sobre los integrantes del grupo paramilitar que operaba en la zona de San Martín[,] daba
información de cuantos hombres la integraban y adicionalmente describía los carros que utilizaban para movilizarse
con placas y todo”. Ella señaló que “[r]ecuerd[a] que el [Director del DAS] coment[ó] que si tenían toda esa
información porque no habían hecho nada al respecto”. Agregó que él “llam[ó] a dos investigadores que tenían la
orden de viajar a la zona a dar con el paradero de [Omeara Miraval] y adicionalmente dar un informe detallado sobre
el grupo que actuaba en la zona”. Declaración de Clemencia Patricia Álvarez Solano, supra.
270
Nota lo señalado por el perito González Amado, en el sentido de que la connivencia entre autoridades
estatales y paramilitares influyó en que al inicio de las actuaciones las actividades fueran puramente formales.
Dictamen pericial de Iván González Amado rendido por afidávit, supra.
271
Por los mismos motivos, así como por el reconocimiento estatal de la falta de la investigación de la comisión
de actos de tortura, tampoco respecto a la investigación de tales actos es necesario analizar las alusiones referidas.
272
Respecto al conocimiento de la intervención de paramilitares, resulta relevante lo manifestado en su afidávit
ante la Corte por Héctor Álvarez Solano, hijo del señor Álvarez Sánchez, quien dijo que “en varias ocasiones [tuvo]
conversaciones con el paramilitar [JP], en una de ellas [éste le] quería hacer ver, que según ellos, [su] cuñado
[Omeara Miraval] era guerrillero y que [su padre, Héctor Álvarez Solano] era sabedor de esto y por eso fue que ellos
cometieron los crímenes. Igualmente, [JP le] dijo que SQ, miembro de su organización, […] quería muerto [al señor
Héctor Álvarez Solano]”. Éste señaló a la Corte que lo expuesto “fue de conocimiento de las autoridades de la Fiscalía
y el DAS, por parte de [su] padre, y personalmente [él (Héctor Álvarez Solano)] present[ó] en varias ocasiones
declaración ante la fiscalía, siendo la última el 31 de octubre de 2.012, ante la Fiscalía 66”.
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