66 “Los Prada”, y la misma fue receptada en la investigación sobre Omeara Miraval en 1996, recién en 1998 el Mayor JL rindió declaración indagatoria, en el marco de la investigación sobre Omeara Miraval, sobre hechos pertinentes (supra párr. 130)273. La Corte considera que dado el contexto en que sucedieron los hechos, resultaba relevante que antes de esa fecha, personal militar y policial rindieran declaración. 246. La Corte advierte también, que el 18 de junio de 1998 las autoridades entendieron necesaria la captura de JP, pero no constan acciones para indagar su paradero y efectivizar tal medida, más allá de tres “autos emplazatorios”, que equivalen a meras citaciones. Como consecuencia, en septiembre del mismo año él fue declarado ausente (supra párr. 132). 247. Por otra parte, en 2010 una declaración ante la Fiscalía 44 indicó que MR, era el principal colaborador de RP. No obstante, el primero fue vinculado a la investigación sobre Omeara Miraval recién en 2015, y al declarar señaló que el cuerpo de Omeara Miraval apareció, porque él se lo había entregado al DAS. Recién en julio de 2016 se ordenó realizar todas las acciones conducentes a verificar la participación en los hechos de funcionarios del DAS (supra párr. 144). A la luz de lo expresado, la Corte advierte que ello podría haberse efectuado antes, lo que podría haber redundado beneficiosamente en la efectividad de las actuaciones. 248. Además, en la investigación sobre Omeara Miraval en febrero de 2003, las autoridades entendieron necesario realizar acciones de indagación respecto a lo sucedido al señor Álvarez Sánchez (supra párrs. 137 y 138). No obstante, desde julio de 1995 existía información en poder del Estado sobre tal acontecimiento (supra párr. 127). 249. Aunado a lo anterior, en el expediente constan elementos que acreditan la insuficiencia en la falta de investigación de la participación de agentes estatales en los hechos. Específicamente, en 2015 MR declaró que miembros del DAS le entregaron a RP una lista con el nombre del señor Omeara Miraval para matarlo, y que RP ordenó a MR enterrarlo y a los pocos días los mismos funcionarios del DAS solicitaron que se desenterrara y se les entregara el cuerpo274. No obstante lo anterior, al entrevistar el Fiscal 34 a JP en enero de 2017, no le requirió información sobre indicada participación de miembros del DAS en los hechos 275. No constan tampoco otras acciones para dar seguimiento a la información señalada por MR. 250. Por último, respecto al tiempo transcurrido, no resulta necesario efectuar un análisis exhaustivo276. En efecto, la Corte considera que una demora prolongada, como la que se ha dado en este caso, en que ha transcurrido cerca de 24 años desde la denuncia de la desaparición forzada de Omeara Miraval, constituye en principio, por sí misma, una violación a las garantías judiciales277. Además, la Corte ha constatado falencias en la observancia de la diligencia debida, respecto del seguimiento de líneas de investigación y otros aspectos. Por 273 Aunque el Estado señaló que antes, en 1995, el Mayor JL había dado declaración indagatoria, la Corte aprecia que en esa oportunidad fue indagado en relación con otro hecho relacionado con la masacre de Puerto Patiño ocurrida 15 de enero de 1995. 274 Diligencia de Indagatoria de MR de 7 de mayo de 2015, supra. 275 Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra. 276 El mismo implicaría, a efectos de determinar si hubo razonabilidad en el tiempo transcurrido por las actuaciones, examinar en forma detenida distintos elementos del caso: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso (Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 193. 277 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, párr. 145, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 193.

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