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“Los Prada”, y la misma fue receptada en la investigación sobre Omeara Miraval en 1996,
recién en 1998 el Mayor JL rindió declaración indagatoria, en el marco de la investigación
sobre Omeara Miraval, sobre hechos pertinentes (supra párr. 130)273. La Corte considera que
dado el contexto en que sucedieron los hechos, resultaba relevante que antes de esa fecha,
personal militar y policial rindieran declaración.
246. La Corte advierte también, que el 18 de junio de 1998 las autoridades entendieron
necesaria la captura de JP, pero no constan acciones para indagar su paradero y efectivizar
tal medida, más allá de tres “autos emplazatorios”, que equivalen a meras citaciones. Como
consecuencia, en septiembre del mismo año él fue declarado ausente (supra párr. 132).
247. Por otra parte, en 2010 una declaración ante la Fiscalía 44 indicó que MR, era el
principal colaborador de RP. No obstante, el primero fue vinculado a la investigación sobre
Omeara Miraval recién en 2015, y al declarar señaló que el cuerpo de Omeara Miraval
apareció, porque él se lo había entregado al DAS. Recién en julio de 2016 se ordenó realizar
todas las acciones conducentes a verificar la participación en los hechos de funcionarios del
DAS (supra párr. 144). A la luz de lo expresado, la Corte advierte que ello podría haberse
efectuado antes, lo que podría haber redundado beneficiosamente en la efectividad de las
actuaciones.
248. Además, en la investigación sobre Omeara Miraval en febrero de 2003, las autoridades
entendieron necesario realizar acciones de indagación respecto a lo sucedido al señor Álvarez
Sánchez (supra párrs. 137 y 138). No obstante, desde julio de 1995 existía información en
poder del Estado sobre tal acontecimiento (supra párr. 127).
249. Aunado a lo anterior, en el expediente constan elementos que acreditan la insuficiencia
en la falta de investigación de la participación de agentes estatales en los hechos.
Específicamente, en 2015 MR declaró que miembros del DAS le entregaron a RP una lista con
el nombre del señor Omeara Miraval para matarlo, y que RP ordenó a MR enterrarlo y a los
pocos días los mismos funcionarios del DAS solicitaron que se desenterrara y se les entregara
el cuerpo274. No obstante lo anterior, al entrevistar el Fiscal 34 a JP en enero de 2017, no le
requirió información sobre indicada participación de miembros del DAS en los hechos 275. No
constan tampoco otras acciones para dar seguimiento a la información señalada por MR.
250. Por último, respecto al tiempo transcurrido, no resulta necesario efectuar un análisis
exhaustivo276. En efecto, la Corte considera que una demora prolongada, como la que se ha
dado en este caso, en que ha transcurrido cerca de 24 años desde la denuncia de la
desaparición forzada de Omeara Miraval, constituye en principio, por sí misma, una violación
a las garantías judiciales277. Además, la Corte ha constatado falencias en la observancia de la
diligencia debida, respecto del seguimiento de líneas de investigación y otros aspectos. Por
273
Aunque el Estado señaló que antes, en 1995, el Mayor JL había dado declaración indagatoria, la Corte aprecia
que en esa oportunidad fue indagado en relación con otro hecho relacionado con la masacre de Puerto Patiño ocurrida
15 de enero de 1995.
274
Diligencia de Indagatoria de MR de 7 de mayo de 2015, supra.
275
Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra.
276
El mismo implicaría, a efectos de determinar si hubo razonabilidad en el tiempo transcurrido por las
actuaciones, examinar en forma detenida distintos elementos del caso: a) complejidad del asunto; b) actividad
procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica
de la persona involucrada en el proceso (Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra,
párr. 193.
277
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, párr. 145, y Caso Terrones Silva y
otros Vs. Perú, supra, párr. 193.