76 las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar otras medidas. A. Parte Lesionada313 289. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval, Héctor Álvarez Sánchez, Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval, Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos Álvarez Solano, Ana Edith Álvarez de García, Fabiola Álvarez Solano, Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez, y Claudia Marcela Omeara Álvarez, identificados en el párrafo 1 y la cita a pie de página 1, de esta Sentencia, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VIII.1 a VIII.4 serán acreedoras de lo que la Corte ordene a continuación. B. Obligación de investigar 290. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[l]levar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos”, con el objeto de esclarecerlos y, “de ser el caso, sancionar la responsabilidad intelectual y material de las personas que participaron en los hechos que ocasionaron” las violaciones del presente caso. También solicitó que se adopten las medidas “administrativas, disciplinarias o penales” que correspondan para investigar y, de ser el caso, sancionar la actuación de funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad. 291. Los representantes hicieron una solicitud en el mismo sentido, pidiendo que se asigne “un grupo de la Fiscalía General de la Nación compuesto por un Fiscal Especializado en la investigación de casos de graves violaciones a los derechos humanos, y a dos investigadores con la misma calidad” para dedicarse exclusivamente a impulsar los procesos penales con Nos. 397, 015A y 1663314. Los representantes también solicitaron la inclusión de las siguientes personas: José Miguel Omeara Miraval, Zoila Miraval de Omeara, José Erminso Sepúlveda Saravia, Damaris Lanziano Lemus, Maryeny Sepúlveda Chinchilla, Erminso Sepúlveda Lanziano, Jorge Mario Sepúlveda Lanziano, Carlos Alberto Sepúlveda Lanziano y Landi Fabiana Sepúlveda Lanziano, las cuales según determinó la Corte no fueron consideradas víctimas del presente caso (supra párr. 56). Por lo que la Corte, en este apartado no incluirá las alusiones realizadas por las partes respecto de estas personas y los hechos relacionados. 314 También solicitaron medidas específicas para llevar a cabo las investigaciones, entre las que se encuentran: a) iniciar, continuar y concluir las investigaciones del caso teniendo en cuenta el patrón de violaciones a derechos humanos existente en esa época, teniendo en consideración la complejidad de los hechos y el contexto en los que ocurrieron y siguiendo las líneas lógicas de investigación; b) identificar e individualizar a todos los autores materiales e intelectuales; c) que se determine que el Estado no podrá aplicar ninguna ley de amnistía, indulto, así como ninguna otra disposición análoga para beneficiar a los autores; d) realizar investigaciones ex officio y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan facultades para acceder plenamente a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido en el presente caso; e) asegurar que los órganos del sistema de justicia involucrados cuenten con los recursos económicos, humanos, logísticos, científicos o de cualquier otra índole para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente, imparcial; f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuados, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, y asegurar la protección de testigos, víctimas y familiares, y representantes judiciales; g) garantizar que las investigaciones continúen en la jurisdicción 313

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