78 C. Medidas de rehabilitación 295. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado constituir un fideicomiso que cubra la atención psicológica con una perspectiva psicosocial a favor de los familiares. Agregaron que su monto y administración “se hará por medio de una organización experta en la materia que escojan los familiares, teniendo en consideración el tra[n]sporte de estos o de los terapeutas, según se acuerde, si la sede de las organizaciones no coincide con su residencia”. También solicitaron que se otorgue atención médica en salud física y mental a los familiares “independientemente de su régimen de afiliación [y] que sea completamente gratuita, diferencial, preferencial y por el tiempo que sea necesario”. Agregaron que la atención dispuesta en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) no es gratuita para las víctimas del conflicto, ni de graves violaciones a los derechos humanos, sino sólo para las personas de escasos recursos en Colombia. Es por esto que la falta de gratuidad para personas que cuenten con recursos, supone que se confunda la prestación de servicios de salud dirigida a toda la población, con las medidas de rehabilitación a las que las víctimas tienen derecho. Adicionalmente, cuestionaron la duración del programa, debido a que ha sufrido múltiples recortes presupuestales desde su creación. Por último, agregaron que el peritaje presentado por Yeiny Carolina Torres Bocachica permite establecer que las afectaciones de las víctimas del presente caso exigen intervenciones específicas que no son contempladas por el PAPSIVI. En consecuencia, solicitaron “desestimar la solicitud presentada por el […] Estado de disponer como medida de rehabilitación la atención a las víctimas del presente caso a través del PAPSIVI”. 296. La Comisión solicitó a la Corte que disponga las medidas de rehabilitación pertinentes a favor de los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez. 297. El Estado manifestó “que está de acuerdo en que se ordenen dichas medidas a favor de los familiares”, pero solicita se ordena a través del mecanismo con el que ya cuenta el Estado, el PAPSIVI, que ya ha sido reconocido por esta Corte como idóneo en el caso Yarce. 298. La Corte encuentra que las víctimas que han sufrido violaciones a su integridad personal son Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval (fallecida), Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos Álvarez Solano, Ana Edith Álvarez de García, Fabiola Álvarez Solano, Elba Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez, y Claudia Marcela Omeara Álvarez (supra párr. 281). 299. Al respecto, cabe mencionar que en el peritaje rendido ante esta Corte sobre daños psicosociales y morales causados a los familiares, y particularmente, “el daño colectivo ocasionado” al núcleo familiar, rendido por Ángela Cristina Tapias Saldaña y Yeiny Carolina Torres Bocachica, se establece que “son profundos y evidentes” los daños psicosociales sufridos por las familias víctimas, y que “es evidente el sufrimiento emocional que persiste después de 23 años por la ausencia de verdad y justicia”, y además se hizo notar que existía un daño psicológico a nivel individual de las víctimas. La Corte entiende que efectivamente se produjo un impacto psicológico causado a cada uno de los miembros de los tres grupos de los familiares afectados. Por lo tanto, la Corte estima pertinente disponer una reparación que

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