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Medidas de rehabilitación
295. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado constituir un fideicomiso que
cubra la atención psicológica con una perspectiva psicosocial a favor de los familiares.
Agregaron que su monto y administración “se hará por medio de una organización experta en
la materia que escojan los familiares, teniendo en consideración el tra[n]sporte de estos o de
los terapeutas, según se acuerde, si la sede de las organizaciones no coincide con su
residencia”. También solicitaron que se otorgue atención médica en salud física y mental a los
familiares “independientemente de su régimen de afiliación [y] que sea completamente
gratuita, diferencial, preferencial y por el tiempo que sea necesario”. Agregaron que la atención
dispuesta en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) no es
gratuita para las víctimas del conflicto, ni de graves violaciones a los derechos humanos, sino
sólo para las personas de escasos recursos en Colombia. Es por esto que la falta de gratuidad
para personas que cuenten con recursos, supone que se confunda la prestación de servicios de
salud dirigida a toda la población, con las medidas de rehabilitación a las que las víctimas tienen
derecho. Adicionalmente, cuestionaron la duración del programa, debido a que ha sufrido
múltiples recortes presupuestales desde su creación. Por último, agregaron que el peritaje
presentado por Yeiny Carolina Torres Bocachica permite establecer que las afectaciones de las
víctimas del presente caso exigen intervenciones específicas que no son contempladas por el
PAPSIVI. En consecuencia, solicitaron “desestimar la solicitud presentada por el […] Estado de
disponer como medida de rehabilitación la atención a las víctimas del presente caso a través
del PAPSIVI”.
296. La Comisión solicitó a la Corte que disponga las medidas de rehabilitación pertinentes
a favor de los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y
Héctor Álvarez Sánchez.
297. El Estado manifestó “que está de acuerdo en que se ordenen dichas medidas a favor de
los familiares”, pero solicita se ordena a través del mecanismo con el que ya cuenta el Estado,
el PAPSIVI, que ya ha sido reconocido por esta Corte como idóneo en el caso Yarce.
298. La Corte encuentra que las víctimas que han sufrido violaciones a su integridad personal
son Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Luis Enrique Omeara
Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval,
Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia
Omeara Miraval, María Omeara Miraval (fallecida), Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez
Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez
Solano, Juan Carlos Álvarez Solano, Ana Edith Álvarez de García, Fabiola Álvarez Solano, Elba
Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez, y Claudia Marcela Omeara Álvarez
(supra párr. 281).
299. Al respecto, cabe mencionar que en el peritaje rendido ante esta Corte sobre daños
psicosociales y morales causados a los familiares, y particularmente, “el daño colectivo
ocasionado” al núcleo familiar, rendido por Ángela Cristina Tapias Saldaña y Yeiny Carolina
Torres Bocachica, se establece que “son profundos y evidentes” los daños psicosociales
sufridos por las familias víctimas, y que “es evidente el sufrimiento emocional que persiste
después de 23 años por la ausencia de verdad y justicia”, y además se hizo notar que existía
un daño psicológico a nivel individual de las víctimas. La Corte entiende que efectivamente se
produjo un impacto psicológico causado a cada uno de los miembros de los tres grupos de los
familiares afectados. Por lo tanto, la Corte estima pertinente disponer una reparación que