80 circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio web oficial de la Presidencia de la República. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 21 de la presente Sentencia. 305. La Corte valora positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha hecho en otros casos319, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas, de evitar que hechos como los de este caso se repitan, y en consideración a la solicitud de los representantes, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso. 306. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública que deberá ser divulgada. El Estado tendrá que asegurar la participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que los representaron en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. E. Otras medidas solicitadas 307. Los representantes solicitaron que se elabore y publique un documento de memoria, que enaltezca el nombre y la vida de las víctimas, describiendo el contexto y la realidad política de Aguachica, y un relato de los tres crímenes. Su publicación debía realizarse en medios de comunicación nacionales y regionales escritos, así como páginas web de la misma índole. Pidieron también que se ordene el levantamiento de una placa conmemorativa en el parque San Roque del municipio de Aguachica, en la que el Estado reconozca su responsabilidad por lo ocurrido con Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez. Su contenido debía ser acordado con las víctimas y el Estado debe garantizar su cuidado y mantenimiento. Finalmente, solicitaron que el Estado otorgara becas educativas a los hijos de Manuel Guillermo Omeara Miraval, Manuel Guillermo, Elba Katherine y Claudia Marcela, todos de apellidos Omeara Álvarez, para realizar sus estudios de posgrado hasta completar su formación profesional. 308. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas para evitar la repetición de estos hechos, y en específico “el fortalecimiento de los mecanismos de protección de familiares y testigos en el marco de las investigaciones por violaciones de derechos humanos, y el fortalecimiento de la capacidad investigativa de contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales y grupos armados ilegales”. 309. El Estado solicitó a la Corte no tener en cuenta el requerimiento de los representantes sobre la elaboración de un documento de memoria y el levantamiento de una placa, ya que consideró, en su caso, suficiente la emisión de una sentencia condenatoria, así como su Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 209, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 303. 319

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