85 334. Respecto a Manuel Guillermo Omeara Miraval, al sufrir atentados específicos a sus derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad personal, siendo víctima de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, la Corte estima el monto, en equidad, de USD$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. 335. En lo que se refiere a Héctor Álvarez Sánchez como consecuencia del atentado sufrió una serie de afectaciones relacionadas con las lesiones causadas, así como en consideración de las violaciones declaradas en esta sentencia, la Corte fija, en equidad, el monto de USD$70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. 336. Las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial a favor de las referidas tres víctimas deben ser entregadas a sus familiares siguiendo los criterios fijados en el párrafo 327 de la presente Sentencia. 337. Por otra parte, del análisis del daño causado a los familiares de los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez se debe tener en cuenta las violaciones declaradas en el presente caso relacionadas con afectaciones a los derechos a las garantías y protección judiciales derivadas del modo en que el Estado ha llevado a cabo la investigación de los hechos, así como al derecho a la integridad personal y protección a la familia al sufrir la pérdida de sus familiares. La Corte determina, en equidad, la suma USD$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes víctimas: Jaime Antonio Omeara Miraval, Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval, Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos Álvarez Solano, y Ana Edith Álvarez de García. En el caso del fallecimiento de alguna de las personas nombradas las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial a favor de las referidas personas deben ser entregadas a sus familiares siguiendo los criterios fijados en el párrafo 327 de la presente Sentencia. 338. El daño causado a Fabiola Álvarez Solano y Carmen Teresa Omeara Miraval obedece a las violaciones de sus derechos a las garantías y protección judiciales, a la integridad personal, a la protección de la familia y a la libre circulación y de residencia, debido al sufrimiento por la pérdida de sus seres queridos, además el Estado no ha llevado a cabo la investigación de los hechos del desplazamiento forzado. Por lo tanto, la Corte determina, en equidad, para cada una de ellas la suma USD$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. En el caso del fallecimiento de alguna de las personas nombradas las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial a favor de las referidas personas deben ser entregadas a sus familiares siguiendo los criterios fijados en el párrafo 327 de la presente Sentencia. 339. Finalmente, en el caso de Elba Katherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela, todos de apellidos Omeara Álvarez, hay que tomar en cuenta que al momento de los hechos eran niños, y los hechos que sufrieron ocasionaron afectaciones a sus derechos a la integridad personal, a la familia, a la libre circulación y de residencia, a los derechos del niños, a las garantías y protección judiciales. Debido a esto, la Corte fija, en equidad, para cada uno de ellos tres, la suma de USD$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. En el caso del fallecimiento de alguna de las personas nombradas las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial a favor de las referidas personas deben ser entregadas a sus familiares siguiendo los criterios fijados en el párrafo 327 de la presente Sentencia.

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